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El Principio de Igualdad y los Impuestos

Dice el Art. 8 de la Constitución Nacional: “Todas las personas son iguales ante la ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes”.

Este precepto general se proyecta en todas las ramas del Derecho, incluido el Derecho Tributario: todos somos iguales a la hora de crear tributos y a la hora de aplicarlos. Pero esa afirmación genérica -que nadie cuestiona- muchas veces resulta, en la práctica, insuficiente para explicar el verdadero alcance del principio: ¿cómo podemos saber cuándo respetamos o no el principio de igualdad a la hora de crear un impuesto?

En nuestro medio, y para citar un caso conocido por nuestros lectores -pues en esta materia los casos sí abundan-, el tema se planteó en tiempos de pandemia, cuando una ley nacional del año 2020 creó el impuesto para financiar el Fondo Covid-19 (“el Impuesto”). Según se recordará, para atender las necesidades acuciantes de aquel período, el Impuesto gravó a los funcionarios públicos que percibían salarios superiores a $ 120.000 (pesos) nominales, durante un período de dos meses.

Un conjunto de Jueces -seis-, cuestionaron ante la Suprema Corte de Justicia la constitucionalidad de esa ley (“la Ley”), por entender que desconocía el principio de igualdad: en la medida en que el Impuesto gravaba a los funcionarios públicos y no a los privados, la Ley omitía gravar de la misma manera a los funcionarios del sector privado que evidenciaran la misma capacidad contributiva (o sea: a los privados que percibieran el mismo sueldo).

La Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) rechazó la demanda y en su virtud reafirmó la plena constitucionalidad de la Ley y del Impuesto por ella creado. En opinión de la Corte, el principio de igualdad es violado cuando una ley, sin un motivo razonable, impone un tratamiento tributario distinto a situaciones iguales, o bien impone un tratamiento idéntico ante situaciones que son diversas. Vale decir -agregó la Corte- que no se prohíben reglas diversas para situaciones diversas, sino la diferenciación arbitraria por la ley.  O sea, la discrimimación.

En ese marco, la SCJ entendió que el salario de los funcionarios privados merecía un tratamiento tributario más benévolo, en la medida en que -razonó la Corte- el salario de los empleados públicos no se encuentra sometido a los vaivenes del mercado: está garantizado, salvo en hipótesis de default.  La Corte concluyó: “nos hallamos ante situaciones diferentes que, como tales, reciben un tratamiento diferente por parte del legislador (…) y no emerge que exista una razón arbitraria o discriminatoria” para establecer esa distinción.  Motivo éste último por el cual nuestro máximo tribunal concluyó que no había en el caso violación alguna del principio de igualdad, sino un trato diferente justificado por la excepcionalidad de la pandemia.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a la  Proc. Belén Deberian (legal3@bergsteinlaw.com) y/o Dr. Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com).