Todos conocemos el impacto que la buena alimentación tiene respecto de la salud y el bienestar de las personas. Uruguay no escapa a esa regla. De hecho en el país se ha registrado una importante escalada en los niveles de sobrepeso y obesidad en todos los grupos etarios -al parecer por encima de los estándares de la región-. Por eso la Administración ha creído necesario proporcionar a los consumidores una herramienta sencilla y accesible que permita alertar al público acerca de aquellos alimentos que contienen ciertos nutrientes en cantidades excesivas.
En su virtud, un reciente Decreto del Poder Ejecutivo ha establecido nuevas exigencias en lo que al rotulado de alimentos se refiere (“el Decreto”).
En lo esencial, el Decreto ha establecido que los alimentos envasados listos para consumo que se ofrezcan en territorio nacional deberán constar de un rotulado en su cara frontal, siempre que en su proceso de elaboración -o en el de alguno de sus ingredientes- se hayan agregado azúcares, grasas o grasas saturadas que excedan los valores que el Decreto especifica.
La advertencia que el Decreto impone deberá tener un diseño octogonal -igual que un cartel de “PARE”-, con letras blancas y fondo negro, que contendrá la expresión “EXCESO” seguida del nutriente que corresponda.
La responsabilidad por el cumplimiento del rotulado indicado -incluida su veracidad y legibilidad- será de cargo de los fabricantes, importadores, y/o fraccionadores.
Se dispondrá de un plazo de 18 meses para adaptar las actuales etiquetas a las disposiciones del Decreto.