Es por demás conocido que oportunamente las leyes ampliaron el elenco de sujetos obligados a realizar los controles impuestos por las denominadas normas anti-lavado (“las Normas”), para incluir a los promotores inmobiliarios, empresas constructoras y usuarios directos de zona francas, conocidos como “los sujetos obligados”. Estos se sumaron a quienes ya eran sujetos obligados: casinos, escribanos, rematadores, personas dedicadas a la compraventa de antigüedades, y personas que a nombre y por cuenta de terceros administren en forma habitual sociedades comerciales.
Esas leyes establecieron un rango de sanciones (para los casos de transgresión de las Normas), y confiaron a la Secretaría Anti-Lavado (la denominada “SENACLAF”) los criterios de su graduación.
En una resolución del mes de octubre, la SENACLAF estableció las pautas para graduar las sanciones aplicables a los sujetos obligados (no financieros) que omitieren el cumplimiento de las Normas.
La resolución distingue entre infracciones leves, severas y graves, y prevé sanciones que van desde la mera observación, hasta la suspensión temporal -nunca mayor de tres meses- o aun definitiva mediante previa autorización judicial. Según la resolución, para la graduación de las sanciones se tomarán en cuenta factores tales como la obligación infringida, la cuantía de la operación, la existencia o inexistencia de intencionalidad, y la capacidad económica de sujeto obligado, entre otros.
Por fin, la misma resolución enumera una serie de agravantes y de atenuantes: entre las primeras, se incluye el ocultamiento de la infracción, el beneficio propio obtenido, y los antecedentes infraccionales del sujeto obligado; y entre las atenuantes se cuentan la colaboración del infractor en el esclarecimiento de los hechos y el carácter ocasional del incumplimiento.