Un día sí y un día no, amanecemos con nuevos cargas burocráticas para el desarrollo de la actividad empresarial cualquiera sea sus manifestaciones. La incógnita refiere exclusivamente al ámbito sobre el cual ellas habrán de versar: es decir, de dónde vendrá la nueva erupción. Ahora el tema es el recibo de sueldo.
Una reciente reglamentación del Poder Ejecutivo impuso nuevas exigencias aplicables a la expedición de recibos de sueldo electrónicos, a saber:
a) La instrumentación de un sistema informático que permita la visualización del recibo en forma remota por parte del trabajador;
b) La entrega al trabajador de un recibo impreso en papel, ante la simple solicitud del trabajador; y
c) La exigencia de que el recibo en formato electrónico contenga los mismos datos que el recibo emitido en papel.
El acceso a la información contenida en los recibos (y la documentación que los respalde) debe mantenerse por el término de la prescripción de los créditos laborales.
Las recientes normas imponen también la obligación de incluir en el recibo de sueldo (i) nombre de la institución financiera a través de la cual se efectúa el pago, (ii) número de cuenta, y (iii) número de transacción.
La reglamentación facilita el tema en un aspecto: reconoce la facultad o la opción de introducir en el recibo de sueldo una leyenda en el sentido que el número de la transacción se encuentra directamente consignado en el comprobante bancario emitido por la institución.
Estas exigencias no aplican a aquellos sectores en los cuales el pago aún puede hacerse en efectivo (domésticas y poblaciones con menos de 2.000 habitantes).