¿Pueden los
trabajadores amparados al seguro de desempleo recibir un complemento monetario
de las Empresas?
Sí. Las Empresas
pueden, si así lo deciden unilateralmente, abonar a sus trabajadores amparados
al seguro de desempleo un complemento monetario adicional. Este complemento no
estará gravado por las Contribuciones Especiales de Seguridad Social siempre
que no genere que el monto total percibido por el trabajador supere su
remuneración habitual. No obstante, sí estará gravado por el Impuesto a la Renta
de las Personas Físicas.
¿La permanencia en el
seguro de desempleo puede generar el despido del trabajador y el pago de la
indemnización correspondiente?
Sí. En casos de suspensión total del contrato de trabajo,
el trabajador podrá reclamar el despido al término del cuarto mes de amparo
(período máximo de la prestación) si se presenta a trabajar y el empleador no
lo reintegra.
Para los casos de reducción del contrato de trabajo, el
trabajador puede optar por considerarse despedido si al término de tres meses
su situación laboral sigue incambiada.
¿Aplica la misma
respuesta para los casos en el que el Poder Ejecutivo prorroga el seguro?
Sí. Los jueces
laborales han entendido que el trabajador puede considerarse despedido sin
tener que aguardar el término de la prórroga.
¿Qué sucede si el
trabajador consigue un nuevo trabajo mientras está amparado al subsidio?
Si el trabajador
consigue otro trabajo durante el plazo de la desocupación, se ha entendido que
ese hecho no es asimilable a una renuncia y no exime a la Empresa de
reintegrarlo a sus tareas cuando lo entienda posible o haya vencido el término
de la prestación, o de pagarle la indemnización por despido correspondiente si
el reintegro no es posible.
¿Cómo debe computarse
el período de amparo al subsidio a los efectos laborales?
Durante el período en
que el empleado perciba subsidio por desempleo no se genera derecho a licencia,
aguinaldo, salarios pagos, y como regla general cualquier otro beneficio que
requiera la efectiva prestación de servicios para la Empresa. Este período computa antigüedad en los trabajadores
mensuales a los efectos del cálculo de la indemnización por despido; para los trabajadores jornaleros la posición mayoritaria es la contraria.
¿Qué hacer si
finalizado el amparo al subsidio de desempleo el trabajador no se presenta a
trabajar?
Lo primero a tener en
cuenta es que la normativa laboral obliga al empleador a comunicarle al
trabajador la fecha de su reintegro. Siempre que la comunicación haya sido
realizada fehacientemente y este no se haya presentado a trabajar en plazo
razonable (usualmente el empleador confiere un plazo de cinco días hábiles), el
empleador debería intimar su reintegro para cumplir a cabalidad con su
obligación.