La Resolución 97/021 (“la Resolución”) del Ministerio de Trabajo de
Seguridad Social flexibiliza las condiciones de acceso al seguro de desempleo por
causal suspensión total y establece un régimen especial para los trabajadores
–mensuales y jornaleros- de ciertas actividades por el periodo comprendido
entre el 1 de abril del 2021 y el 30 de setiembre de 2021.
Para poder acceder al régimen especial, los trabajadores con remuneración
mensual deberán haber integrado la planilla de trabajo al menos 1 (un) mes
entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. Si dicha condición se
cumpliera, recibirán un subsidio correspondiente al 50% de la remuneración
nominal computable percibida en el mes en cuestión o del promedio mensual de los
meses anteriores a configurarse la causal (con un máximo de seis meses) en caso
de haber trabajado más tiempo.
Los trabajadores jornaleros, en tanto, deberán haber figurado en planilla
el equivalente a 25 jornales en los últimos 12 meses, con al menos uno de ellos
entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de marzo de 2021. El subsidio al que
tendrán derecho será el equivalente a 12 jornales. El monto del jornal se
establecerá en base a las remuneraciones nominales computables percibidas en el
o los meses anteriores a configurarse la causal a razón de 25 jornales por mes
(con un máximo de 150).
La Resolución expresamente determina que solamente serán consideradas las
remuneraciones correspondientes a las actividades que generen el amparo al
subsidio y no se descontará lo percibido por las actividades que se sigan
desempeñando.
Esta Resolución es
aplicable para los siguientes grupos y actividades:
- Grupo
1 – Procesamiento y conservación de
alimentos, bebidas y tabaco: (i) Catering artesanal - Grupo
10 – Comercio general: (i) Casas de música; (ii)
Casas de fotografía; (iii) Tiendas Libres de Impuestos (Free Shop) - Grupo
12 – Hoteles, restoranes y bares: (i) Hoteles,
Apart hoteles, Moteles y Hosterías; (ii) Campamentos, bungalows y
similares; (iii) Pensiones; (iv) Hoteles de alta rotatividad; (v) Restaurantes,
Parrilladas y Cantinas; (vi) Cadenas de comidas; (vii) Otras formas de alimentación
y ventas de bebidas; (viii) Cafés, bares, pubs, cervecerías, ventas de
pizza y faina, despacho de bebidas, repostería, confitería sin planta de
elaboración y heladerías; (ix) Rotiserías - Grupo
13 – Transporte y almacenamiento: (i) Transporte
terrestre de pasajeros y Escolares; (ii) Remises (iii) Choferes de
taxímetros de Montevideo (iv) Mesa de radio operadoras; (v) Choferes de
taxis del Interior; (vi) Compañías extranjeras de aviación; (vii) Pilotos
de línea aérea; (viii) Empresas concesionarias de Aeropuertos; (ix)
Transporte particular de personas para terceros en automóvil, que no estén
incluidos en otro subgrupo - Grupo
16 – Servicios de Enseñanza: (i) Jardines de
infantes y guarderías; (ii) Enseñanza Preescolar, Primaria, Secundaria y
Superior; (iii) Técnica comercial, academia de choferes; (iv) Educación no
Formal. - Grupo
18– Servicios culturales, de esparcimiento y
comunicaciones: (i) Cines de Montevideo y zonas balnearias de la Costa
Este; (ii) Productoras de contenido para TV abierta y/o TV por abonados
exclusivamente para terceros; (iii) Producción audiovisual, artistas y actividades
conexas independientes no publicitarias. - Grupo
19 – Servicios Profesionales, técnicos,
especializados y aquellos no incluidos en otros grupos: (i) Agencias de viajes;
(ii) Alquiler, servicios y soporte de equipos de filmación; (iii)
Prestación de servicios audiovisuales para eventos en general - Grupo
20 – Entidades gremiales, sociales y
deportivas: (i) Entidades deportivas