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Empresa titular de un contrato “CREMAF” plantea consulta a la DGI

Recordemos que estos contratos están relacionados con la ejecución de una obra pública consistente en realizar el diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento y financiamiento de determinada infraestructura vial.

La empresa consultante (la “Empresa”) señalaba que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) prevén el reconocimiento de activos intangibles cuando el contratista recibe una licencia para prestar un servicio público, cobrándole directamente a los usuarios de dicho servicio. El clásico ejemplo en las construcciones viales sería la concesión de cobro de los peajes, algo que no estaba previsto en el contrato firmado por la Empresa. Y aunque la misma Empresa sería titular de un derecho de exclusividad otorgado para el mantenimiento de las rutas en cuestión durante diez (10) años, dicha exclusividad no asegura la generación de ganancias derivadas de la referida actividad. En consecuencia, la Empresa entendía que no existía ningún activo intangible que reconocer.

La Dirección General Impositiva (DGI), sin embargo, no estuvo de acuerdo (Consulta N° 6535).

Según la DGI, “…la consultante deberá reconocer y amortizar el derecho del que es titular en el plazo de vida útil de la inversión comprometida y realizada, con el límite del plazo del respectivo contrato o concesión, y sin perjuicio de poder amortizarlo en 10 años siempre que se haya establecido en el pliego de la licitación. A tales efectos, se deberán considerar los 3 tramos del contrato… de la inversión comprometida, independientemente de que el componente… sea facturado al costo y exista certeza del beneficio nulo.”

Asimismo, la Empresa consideraba que el Decreto N° 49/2022 establece la opción de las empresas contratistas de diferir el cómputo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y no el cómputo de la renta gravada por el Impuesto a Ias Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), y viceversa.

Pero la DGI tampoco estuvo de acuerdo respecto de dicho punto.

Según la DGI, el Decreto N° 49/2022 no establece ninguna opción para el contribuyente respecto del reconocimiento de las utilidades de los contratos CREMAF en el IRAE, “…sino que establece que las utilidades a vencer se determinan por diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes vendidos o de los servicios prestados, y anualmente deberá liquidar la parte de las utilidades a vencer que corresponda en función de los pagos efectivamente recibidos. En cambio el artículo 3 del multicitado Decreto Nº 49/2022, reconoce la opción de que las obras ejecutadas o los servicios prestados en el marco de los contratos CREMAF, puedan facturarse de acuerdo con las formas de cobro convenidas por las partes, lo cual incide directamente en la liquidación del IVA correspondiente.”