La sentencia que hoy comentamos plantea una cuestión que se reitera una y otra vez en los repertorios jurisprudenciales del Tribunal de lo Contencioso (“el TCA”): a saber, si los Gobiernos Departamental pueden crear impuestos.
La respuesta no es discutible. Contra lo que habitualmente se cree -nos referimos al mito de las dos bibliotecas (que no es más que eso: un mito)-, el caso de hoy corresponde a aquellos supuestos en que la respuesta del Derecho es una sola y no admite mayor margen de discusión: los Gobiernos Departamentales pueden crear impuestos, con la salvedad que esa potestad queda acotada a una nómina taxativa de impuestos que el gobierno departamental puede crear (ejemplo: contribución inmobiliaria, patente de rodados, impuestos a la propaganda en la vía pública y otros).
En la especie, la Intendencia de Maldonado había creado un “precio por la inspección y control de avisos de publicidad y propaganda en la vía públicas, o visible desde la misma”. Un contribuyente se agravió y atacó la resolución respectiva, por entender que el ingreso establecido no era un precio, pues no había una actividad de la Administración departamental que le reportara un beneficio, sino más bien una actividad de control o fiscalización sobre la publicidad realizada, que a lo sumo podía ameritar el cobro de una tasa. Y siendo una tasa -prosiguió el contribuyente- ésta debió de haber sido creada por decreto-ley de la Junta Departamental, siendo insuficiente la sola decisión del Intendente.
El TCA le dio la razón a la empresa accionante. En opinión del TCA, la actividad del gobierno departamental que el caso pondría en juego, era una actividad de tipo económico, pues la administración departamental no le vendía al contribuyente ningún bien ni tampoco le prestaba servicio alguno. Por el contrario, en el caso concreto, la actividad del gobierno departamental era de control, de fiscalización, o, dicho con palabras del Código Tributario, una actividad “jurídico-administrativa”.
En consecuencia –y siempre a juicio del TCA- el ingreso en cuestión sería una tasa (y no un precio). Y dado que el Intendente carece –por sí solo- de facultades para crear tasas (sin la intervención concurrente de la Junta Departamental), la Resolución atacada es nula.
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