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Entidades administradoras de pagos y entidades de cobranza: se actualiza régimen de información a DGI

Entre las facultades de investigación y fiscalización que el
Código Tributario confiere a la Dirección General Impositiva (DGI) se encuentra
la de requerir información a terceros con el fin de controlar el adecuado
liquidación y pago de los tributos por ella recaudados.

En el pasado, la DGI había establecido que las empresas
administradoras de crédito que intervinieran en la operativa de venta de bienes
y servicios realizada por terceros debían informarle las operaciones y los
datos identificatorios del comercio.  

La Resolución N° 667/023 dictada días atrás por la DGI,
incorpora a las entidades que realizan cobros y pagos por cuenta de terceros,
que estén incluidas en el Grupo CEDE y supervisadas por el Banco Central del
Uruguay, entre los sujetos obligados a informar a la DGI.

La nueva resolución establece que las entidades
administradoras de medios de pago, así como las entidades de cobranza
referidas, que intervengan en ventas de bienes y prestaciones de servicios
realizadas por terceros, cualquiera sea la modalidad utilizada a tal fin,
deberán informar    mensualmente, el
detalle individualizado para cada día, de todas las operaciones realizadas
excepto aquellas canceladas con efectivo o cheques.

En aquellas operaciones en las que intervengan
simultáneamente una entidad administradora de medios de pago y una entidad de
cobranza (ej. el caso en que una persona pague en una red de cobranza con una
tarjeta de débito u otro instrumento electrónico de pago), la primera informará
la operación identificando el RUT de la entidad de cobranza interviniente y
esta última informará tal operación identificando el RUT del establecimiento
que enajena el bien o presta el servicio.

Cuando en las operaciones intervenga exclusivamente más de
una entidad de cobranza, se deberá informar la totalidad de las operaciones y
la informante será la entidad que disponga del número de RUT, cédula de
identidad o NIE de quien enajena el bien o presta el servicio.

Respecto de aquellas operaciones concertadas con
establecimientos que declaren no poseer número de RUT por no corresponder la
inscripción en la DGI, se deberá remitir la información sustituyéndose el
número de RUT por el número de cédula de identidad.

Los obligados a informar dispondrán de plazo hasta el quinto
día hábil del mes subsiguiente al informado para presentar la declaración
requerida.

La obligación de informar regirá para
operaciones realizadas a partir del 1° de junio de 2023.