Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

Newsletter Laboral – El Despido Incausado, ¿Es Por Definición Abusivo? (23 Mayo 2023)

En el Derecho del Trabajo existe lo que se denomina despido abusivo, esto es, aquel que, por las circunstancias que le rodean o por la manera en que se verifica, da lugar a una indemnización complementaria, adicional a la indemnización por despido que todos conocemos. Sin embargo, si bien jurisprudencia y doctrina son unánimes en reconocer su existencia, la unanimidad deja de ser tal a la hora de intentar caracterizarlo.  

Vayamos a los hechos. Un cirujano vascular con más de 40 años en el cargo fue cesado en sus funciones en Casa de Galicia. La mutualista esgrimió una presunta re-estructuración, producto de dificultades económicas atravesadas por la organización. Insatisfecho con las explicaciones brindadas, el cirujano acudió a la justicia laboral para, invocando (entre otros) un despido abusivo, reclamar la indemnización complementaria del caso. El galeno fundó su pretensión en los 43 años de desempeño (con una foja de servicios intachable), en el corto preaviso que se le había brindado, en su absoluta fidelidad a la empresa, y en la imposibilidad de la mutualista de probar las mentadas razones del despido. 

Tras fallos dispares en primera y segunda instancia, la pretensión del médico fue finalmente rechazada por la Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”).  Nuestro máximo tribunal afirmó que no es posible equiparar sin más un despido incausado con un despido abusivo; lisa y llanamente porque todo empleador tiene derecho a despedir a un trabajador aun sin expresión de causa.

En opinión de la SCJ, el despido abusivo requiere de un plus; la imposibilidad de demostrar la pretendida re-organización podrá caracterizar, a lo sumo, un despido incausado, pero jamás un despido abusivo.  Porque éste requiere de otras connotaciones, que en la especie estuvieron ausentes: el cirujano no logró demostrar que el despido implicara una represalia en su contra, ni que el empleador tuviera una especial animosidad hacia él, ni que se hubiera utilizado la facultad del despido para causarle un daño. Esto es, no logró demostrar el dolo, ni la intencionalidad ni la culpa que el despido debe revestir para ser abusivo y como tal ameritar una condena especial. Motivos éstos por los cuales el reclamo por despido abusivo fue rechazado por la SCJ.

                                                                       ____________________

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia.

Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir a la Dra. Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com) y/o ala Dra. Mariana Fagioli (mfagioli@bergsteinlaw.com)