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La venta de un consultorio por un odontólogo no configura venta de establecimiento comercial

Esta fue la respuesta que diera la Dirección General
Impositiva (DGI) a un profesional odontólogo que consultara sobre el
tratamiento tributario aplicable a la venta de su «cartera de
clientes», junto con el mobiliario e instrumental necesario para ejercer
la profesión y la cesión del contrato de arrendamiento del local, a un colega
que continuaría ejerciendo la misma profesión en el mismo lugar.

Conviene mencionar que el odontólogo consultante era
contribuyente de IRPF e IVA por la actividad profesional realizada.

El consultante adelantó opinión en el sentido que la
transferencia mencionada no correspondía calificarla como una enajenación de
establecimiento comercial, de modo que no quedaba alcanzada por Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), lo cual fue compartido por la DGI (al dar respuesta a la Consulta Nº 6455).

A juicio del consultante –en opinión que también compartió
la DGI–, por la transferencia de la cartera de clientes y el mobiliario e
instrumental odontológico se debía tributar IRPF –categoría incremento
patrimonial–, determinándose la base de cálculo aplicando el 20% al precio
pactado.

En lo referente al tratamiento frente al IVA, la
DGI entendió que en el caso de la enajenación de la cartera de clientes no se
cumplía con el aspecto subjetivo del tributo, por lo que esta no estaba gravada
por el impuesto. Y en cuanto a la enajenación del mobiliario e instrumental, en
la medida en que el contribuyente al momento de su adquisición dedujo el IVA de
estos, entendió que se debía facturar el impuesto al momento de la venta, en
aplicación de lo previsto en el artículo 118 del Decreto N° 220/998.