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Entre la realidad y la ficción: el profesional ¿independiente?

Desde
su surgimiento, el Derecho Laboral se ha visto en la necesidad de brindar soluciones
a los cambios e innovaciones en el relacionamiento entre patronos y empleados.
Varios de sus conceptos, incluso algunos estructurales, han debido
flexibilizarse para acompasar las nuevas mecánicas y evitar que las situaciones
grises escapen de su círculo protector. Entre estas últimas, el arrendamiento
de servicios es el típico medio utilizado para encubrir, consciente o
inconscientemente, auténticas relaciones laborales y eludir la aplicación del Derecho
Laboral. El caso que hoy nos convoca refleja las respuestas jurisprudenciales
desarrolladas sobre el punto.

Una
reconocida empresa nacional decidió rescindir el contrato de arrendamiento de
servicios que la vinculaba con uno de sus ingenieros industriales. La
decisión determinó el reclamo del profesional. Bajo el
entendido de que su contrato encubría una relación de subordinación típicamente
laboral, solicitó 
el pago de la indemnización por despido y demás rubros laborales no abonados durante la relación, 

Entre
sus argumentos el trabajador destacó su inserción en la estructura de la
empresa, el haber prestado servicios en un horario preestablecido con las
herramientas proporcionadas por la empresa y recibir una retribución idéntica
mes a mes. Adicionalmente, expresó acatar órdenes del personal superior y tener
derecho a una licencia anual paga.

La
empresa pregonó por la inexistencia de la relación laboral: no existía supervisión
ni poder de dirección sobre el profesional, el ingeniero realizaba otros
trabajos particulares (esto es, no había exclusividad), el monto abonado
mensualmente era en concepto de honorarios y los estudios terciarios del actor
obstaban alegar desconocimiento de su situación.

Al
momento de adoptar una decisión, el Tribunal defendió la importancia de valorar
determinados indicios cuando la propia existencia de la relación laboral está
en disputa. “La inexistencia de norma
específica que defina la relación laboral en nuestro país obliga a la
jurisprudencia nacional a recurrir a instrumentos internacionales que aporten
elementos en cuanto a qué indicios valorar, no siendo excluyente el tratamiento
formal que le hayan dado las partes”, expresa la Sentencia. Así, las pautas
establecidas en la Recomendación No. 198 de la OIT se han convertido en guía
ineludible para estas situaciones de dudosa solución.

En
definitiva, la valoración conjunta de los indicios determinó la existencia de
la relación laboral. A los hechos determinados por el trabajador, el Tribunal
adicionó las siguientes consideraciones: (i) la empresa determinaba las
directivas, asignaba proyectos y tomaba todas las decisiones; (ii) existían
otros trabajadores (estos sí formalmente dependientes de la empresa) que
prestaban servicios muy similares a los del profesional; (iii) el profesional representó
a la empresa en conflictos sindicales; (iv) la empresa proporcionaba alicientes
económicos por el tiempo de trabajo que superara el contractualmente establecido;
y (v) uso de herramientas, útiles y uniforme empresarial.

Con
respecto a los trabajos particulares del actor, el Tribunal expresó que ello “estaba expresamente previsto en el contrato
y, en tiempos de multiempleo, la exclusividad como nota caracterizante de la
relación laboral ha quedado francamente en retroceso (más aún si estas insumen
poco tiempo y se realizan fuera del horario laboral)”.