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¿Es Posible Someter un Conflicto Laboral a Arbitraje?

Recientemente la Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) tuvo oportunidad de pronunciarse sobre el tema que da título a esta nota: la posibilidad de que los conflictos individuales de trabajo sean resueltos mediante arbitraje (y no solamente por los Jueces y Tribunales de la Justicia ordinaria).

El caso involucró a una institución deportiva que había celebrado un contrato de servicios con un director técnico de las divisiones inferiores. El contrato contenía una cláusula compromisoria o arbitral que sometía a arbitraje las posibles discrepancias que pudieran surgir (más precisamente: al Tribunal Arbitral de Fútbol Profesional).

No obstante, el trabajador inició su acción ante la Justicia Laboral -o sea: la Justicia Ordinaria- desconociendo la cláusula compromisoria. La institución deportiva invocó la cláusula arbitral. En su virtud, la institución deportiva afirmó que los tribunales de las Justicia Ordinaria (en este caso: el Juzgado Laboral) carecían de jurisdicción para decidir la disputa. Luego de dos instancias de debate con sentencias en sentidos opuestos – la de primera instancia rechazando la cláusula en cuestión y la de segunda instancia reconociendo su validez –, la SCJ le dio la razón a la institución. Con la discordia de dos de sus miembros, la SCJ confirmó la vigencia de la cláusula arbitral y se declaró incompetente para entender en la disputa promovida ante la Justicia laboral (“la Sentencia”).

En opinión de la mayoría de la SCJ, no puede confundirse la jurisdicción competente con la legislación aplicable. A criterio de esa misma mayoría, la ley no excluye los conflictos individuales de trabajo de la jurisdicción arbitral. Para la SCJ, el sometimiento de un diferendo laboral a arbitraje no implica la renuncia del trabajador a la protección del Derecho Laboral: porque los árbitros de todas maneras deberán fallar conforme las leyes laborales.

Entretanto, los dos ministros discordes discreparon con la postura de la mayoría entendiendo – entre otros– que no son aplicables al proceso laboral las normas procesales ordinarias sino aquellas propias de la ley especial del proceso laboral; por lo que no es válido ocurrir a las normas generales para resolver el tema en cuestión. Adicionalmente, puntualizaron que la ley especial que regula el proceso laboral no incluyó al arbitraje entre los mecanismos alternativos de resolución de conflictos.

En suma, y con la salvedad de las discordias del caso, nuestro máximo órgano judicial adopta en reñida postura en un debate que seguramente tendrá nuevos capítulos.