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Cuando lo Valiente Quita lo Cortés – El Trato al Equipo Inspectivo en Ocasión de la Inspección Tributaria

Es sabido que para el cumplimiento de sus funciones de control, la Administración Tributaria goza de amplias facultades de fiscalización. Así, puede exigir al contribuyente y/o responsable la exhibición de libros, incautarse de estos últimos, practicar inspecciones en bienes inmuebles, etc. Esas prerrogativas tienen su correlato en las obligaciones de los particulares de colaborar en las tareas de control de aquella, entre las que se incluye la obligación de facilitar a los funcionarios fiscales las inspecciones. Complementando ese haz de derechos y obligaciones, el Código Tributario (“el CT”) ha establecido que la realización de actos tendientes a obstaculizar las tareas de fiscalización, tipifica la infracción de contravención, que se sanciona con multa que, cuando refiere al incumplimiento de las obligaciones de colaboración de los particulares, puede llegar hasta 1.000 veces el valor máximo de la multa por contravención.

He aquí el encuadre legal del caso que hoy relevamos.

En el marco de una inspección de rutina llevada a cabo por el BPS, la representante de la empresa inspeccionada perdió el control. Según el relato de la sentencia, cuando el equipo inspectivo del BPS requirió la apertura de una puerta de las oficinas, la directora de la empresa se resistió e impidió lacrar la puerta tal como los oficiales lo habían solicitado. La situación se tornó “violenta”, y aquella se negó a firmar el acta de la actuación, “alzó la voz”, y ordenó a los inspectores que se retiraran de inmediato.

Amparado en las normas del CT arriba citadas, el BPS declaró tipificada la infracción de contravención e impuso a la empresa la multa correspondiente.

De nada valieron las explicaciones brindadas por la empresa ex post: que la representante tenía 24 años de edad, que se vio “desbordada” por la situación, que la empresa procedió de inmediato a regularizar su situación contributiva, etc.

El asunto llegó a nuestro Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”), que avaló en un 100% la postura del BPS. En opinión del TCA, la conducta asumida por la representante de la empresa supuso una clara obstaculización a la tarea de los inspectores: se denegó injustificadamente el acceso a una dependencia de la empresa, a la vez que se dispensó a los inspectores un “trato irrespetuoso, casi violento”. Todo ello sin que hubiera mediado ningún exceso por parte de los funcionarios actuantes, quienes, ante la violencia ejercida por la representante de la empresa, se limitaron a retirarse y dar cuenta de lo sucedido.

En función de todo lo cual, y con acierto, el TCA entendió caracterizados todos los extremos de la infracción, y mantuvo incólume la decisión de la multa aplicada. Por eso lo del título: no alcanza con ser valiente; también es necesario ser cortés.

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o a la Dra. Tamar Bergstein (tbergstein@bergsteinlaw.com).