Un antiguo aforismo del mundo del Derecho, reza que quien escribe claro, piensa claro. La referencia viene a cuento de aquellas demandas en que más allá de dejar claro que hay un sujeto que está demandando a otro, son inespecíficas a la hora de explicitar el motivo del reclamo. El caso comentado en esta oportunidad lo ejemplifica cabalmente.
Una renombrada empresa tabacalera de plaza fue severamente multada por el Ministerio de Salud Pública (“el Ministerio”) por incumplir las normas vigentes de publicidad de tabaco y cigarrillos. Más precisamente, un salón con local abierto a la calle (Av. Rivera), contaba con una amplia marquesina exterior, con el nombre, logo, terminología, colores y señales distintivas de una conocida marca de cigarrillos. Y dado que el fabricante es responsable por las violaciones a la reglas de publicidad anti-tabaco, el Ministerio le multó, partiendo de la premisa que, en tanto fabricante, sería una empresa naturalmente solvente.
Interpuestos los recursos administrativos correspondientes ante el Ministerio, la tabacalera promovió una acción de nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el “TCA”) (en aras de dejar sin efecto el acto administrativo que le impuso la multa). En su defensa, el Ministerio alegó precisamente que el fabricante es el principal responsable por todos los medios de publicidad y promoción de los productos de tabaco y como tal debe responder.
El TCA rechazó la demanda y le dio la razón al Ministerio. Pero lo curioso del caso está en el fundamento del fallo: el TCA no rechazó la demanda por los argumentos en ella expuestos, sino más bien por su falta de argumentos; esto es, por no haber explicado las circunstancias de hecho ni fundamentos de derecho que sustentaban la demanda. EL TCA remató con las palabras de un recordado magistrado compatriota: “Una demanda anulatoria que no indica la lesión que le provoca el acto (…) en forma clara y concreta, (…) exterioriza manifiesta infundabilidad de la pretensión”.