Dicha exoneración aplicará exclusivamente sobre los aportes jubilatorios patronales generados entre el 1º de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021.
La emergencia
sanitaria causada por la pandemia del COVID-19 determinó la suspensión de
infinidad de actividades, entre ellas, las clases presenciales en los centros
educativos de todo el país. Como corolario de ello, otras actividades
vinculadas siguieron, por la vía de los hechos, la misma suerte. Es el caso del
transporte de escolares.
Entre las
medidas impulsadas por el Gobierno para paliar las consecuencias económicas
provocadas por la pandemia, la Ley Nº 19.839 facultó al Poder Ejecutivo a
exonerar de aportes jubilatorios patronales a las empresas que presten
servicios de transporte de escolares.
El Poder
Ejecutivo recientemente ejerció dicha facultad mediante el dictado del Decreto
Nº 259/020. En virtud de este, se exonera de aportes jubilatorios patronales a
la seguridad social, por el periodo 1º de abril de 2020
al 31 de marzo de 2021, a las empresas que tienen como finalidad única o
predominante la prestación de servicios de transporte de escolares.
El decreto faculta al Banco
de Previsión Social a determinar los requisitos formales que las empresas
comprendidas deberán cumplir para acceder a la exoneración.