Un
decreto dictado por el Poder Ejecutivo el 24 de setiembre pasado estableció
nuevos requisitos documentales para la venta de bienes y servicios a zona
franca, con el fin de adecuar los controles correspondientes.
La
nueva disposición, que se inserta en la reglamentación del Impuesto al Valor
Agregado (IVA), dispone que los contribuyentes que realicen operaciones de
enajenación de bienes y prestación de servicios a usuarios, terceros no
usuarios y desarrolladores de Zonas Francas, deberán emitir las facturas de
acuerdo con las formalidades dispuestas por el artículo 80 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 con expresa constancia, en caso de corresponder, del número
de registro del usuario en el Área de Zonas Francas.
Adicionalmente,
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
para la enajenación de bienes, deberán cumplir con las formalidades dispuestas
por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) en el marco de sus competencias,
dejando constancia en la documentación que respalde la operación la norma que
le adjudica el tratamiento de exportación, en caso de corresponder dicho
régimen.
b)
para la prestación de servicios, deberán dejar constancia en la documentación
que respalde la operación la norma que le adjudica el tratamiento de
exportación de servicios, en caso de corresponder dicho régimen.
La Dirección General
Impositiva y el Área de Zonas Francas de la Dirección General de Comercio
podrán establecer, dentro de sus competencias, las demás condiciones que
deberán cumplirse en materia de control de las referidas
operaciones.