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Prestación abonada a un jubilado para la compra de audífonos se encuentra gravada por IASS

En la Consulta Nº
6332, la Dirección General Impositiva (DGI) dio respuesta a un contribuyente
jubilado que consultó si la prestación que le fuera abonada por una entidad
previsional para que este comprara unos audífonos se encontraba gravada por el
Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social (IASS).

Como es sabido, quedan
comprendidos en el IASS los ingresos correspondientes a las jubilaciones,
pensiones y prestaciones de pasividad de similar naturaleza, servidos por
instituciones públicas y privadas, residentes en la República.

El punto de
debate en la consulta era el alcance de la expresión “prestaciones de pasividad
similares” a las de jubilaciones y pensiones.

El contribuyente
no admitía que en la referida expresión pudiera quedar comprendida la partida
por la cual consultaba. A su juicio, dicho concepto no podría servir de una
suerte de «bolsa” donde se incluyan todas las demás prestaciones que
sirven las instituciones previsionales. Según su opinión, el propósito de la
ley apunta a gravar jubilaciones y pensiones y no otro tipo de partidas de
diferente naturaleza, como las partidas para adquisición de aparatos
relacionados a la salud, que ayudan a mejorar la calidad de vida de
trabajadores activos y pasivos. En su tesitura, dentro de la expresión de
marras quedarían alcanzados conceptos como los fondos complementarios, pero no
las prestaciones de salud o reintegros de las mismas.

A su vez, el
contribuyente entendía que a la partida referida se le debía dar, por analogía,
el mismo tratamiento previsto en materia de IRPF por el art. 30 inc. 2º del Título
7 del T.O. 1996, que dispone que no constituyen rentas gravadas los reembolsos
por adquisición de lentes, prótesis y similares, dentro de los límites del
sistema de cobertura.

La DGI no compartió el
criterio adelantado por el contribuyente, y haciendo caudal de anteriores
pronunciamientos, entendió que la expresión en cuestión incluye aquellas
partidas que, si bien forman parte del sistema de seguridad social, no pueden
ser calificadas como jubilación o pensión. Por lo tanto, en la medida que la
prestación para la adquisición de dispositivos médicos (audífonos) forma parte
del sistema de seguridad social y, por ende, se trata de una prestación de
pasividad, la misma constituye un ingreso alcanzado por el IASS.