Un fideicomiso proyecta crear una reserva ecológica destinada a futuras generaciones.
A efectos de cumplir con dicho objetivo, el fiduciario buscará adquirir un
inmueble rural que sirva de asiento a la reserva, desarrollar obras de
infraestructura para su mantenimiento y asegurar su adecuado funcionamiento.
Recientemente, la Dirección General Impositiva (DGI) analizó el tratamiento
tributario de dicho proyecto.
Siguen a continuación las principales conclusiones a las que arribó la DGI en
ocasión de responder a la Consulta Nº 6497:
(i) Impuesto al Patrimonio (IPAT). El fideicomiso será contribuyente de
dicho impuesto. Tratándose de un inmueble rural destinado a una reserva
ecológica, no serían aplicables ciertas disposiciones que sí aplican a aquellos
inmuebles rurales en los que se desarrollan actividades agropecuarias. Por
ejemplo, no podrá beneficiarse de la exoneración prevista en el Artículo 38 del
Título 14 del Texto Ordenado de la DGI, en favor del aquél patrimonio agropecuario
con valor inferior UI 12.000.000 (doce millones de unidades indexadas). Tampoco
podrá beneficiarse de la tasa reducida de 0,75% prevista en el Artículo 24 del
Decreto Nº 30/2015, en favor del aquél patrimonio agropecuario con valor
inferior UI 30.000.000 (treinta millones de unidades indexadas).
Asumiendo que el fideicomiso adquiriría la titularidad del inmueble pero
concedería –a su anterior propietario– el derecho de superficie sobre el
mismo, dicho fideicomiso debería pagar IPAT solo sobre el valor de la nuda
propiedad. Dicho valor surgiría de aplicar el descuento racional compuesto a la
tasa del 6% anual sobre el valor fiscal del inmueble.
(ii) Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE). El fideicomiso
será también contribuyente de IRAE. Sin embargo, los aportes que el fideicomiso
reciba de los fideicomitentes (destinados a solventar la adquisición del
terreno, las obras de infraestructura y los costos de estructuración del
proyecto) no estarán incluidos en la base de cálculo de dicho impuesto, siempre
que estos aportes se limiten a los inicialmente establecidos en el contrato de
fideicomiso. En el eventual caso de que el fideicomiso reciba de los
fideicomitentes otros ingresos posteriores (diferentes de los previstos en
dicho contrato), estos sí integrarán la renta bruta gravada por IRAE.
También deberá incluirse en la renta bruta gravada por IRAE, el resultado producido
por la concesión del derecho de superficie en favor del anterior dueño del
inmueble.
(iii) Impuesto al Valor Agregado (IVA). Aunque el fideicomiso sería
contribuyente de IVA, los aportes que reciba de los fideicomitentes, en ningún
caso, estarán gravados por este impuesto.