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Fondo de Solidaridad: Cuando la Limosna es Grande, ¿Hasta el Pobre Desconfía?

El 2018 nos ha deparado –a los profesionales universitarios– buenas nuevas en lo que al aporte al Fondo de Solidaridad se refiere (el “Aporte”).

Una reciente ley ha introducido algunas innovaciones, sobre todo en relación con las condiciones o circunstancias en que el profesional tiene derecho a cesar o dejar de pagar el Aporte (la “Ley”). Vale decir, una vez verificada cualquiera de las circunstancias abajo indicadas, cesa la obligación del profesional de pagar el Aporte. La Ley amplía esas circunstancias o condiciones tal como se desprende del cuadro que luce en adjunto.

Un último cambio está relacionado con la obligación de los profesionales de acreditar estar al día con el pago del Aporte. Hasta ahora, las entidades públicas o privadas para las que trabajaban los profesionales universitarios, estaban obligadas a retener el 100% de sus honorarios/salarios cuando dichos profesionales no acreditaban estar al día con el Fondo de Solidaridad. A partir de esta Ley, esa retención tendrá un límite del 50% de los honorarios/salarios en cuestión.