El pasado 12 de mayo, el Poder Ejecutivo dictó un decreto (el N° 141/2021) reglamentando la extensión de la franquicia fiscal de seis (6) a diez (10) años. No obstante, la Dirección General Impositiva (DGI) aún no ha puesto a disposición de los interesados los formularios correspondientes a efectos de hacer uso de dicha extensión.
Quienes obtuvieron la residencia fiscal en 2019 o antes y se hubieran acogido al régimen de franquicia fiscal anterior al instaurado en 2020 –el denominado “1+5”–, podrán ahora extender en el tiempo la exoneración que tienen –o tuvieron– sobre sus rentas financieras del exterior (la “Franquicia”). La extensión de la Franquicia comenzará a contar desde el año (2021) en curso, y su plazo de vigencia variará en función del año en que la persona obtuvo la residencia fiscal en Uruguay. Todo ello según surge del siguiente cuadro:
Año de obtención |
Plazo de |
Año de |
2019 |
8 años |
2028 |
2018 |
7 años |
2027 |
2017 |
6 años |
2026 |
2016 |
5 años |
2025 |
2015 o antes |
4 años |
2024 |
A efectos de acceder a la extensión, el contribuyente deberá presentar –ante la DGI– una declaración jurada expresando su interés en beneficiarse de ella. Además, y a efectos de mantener el beneficio, anualmente el contribuyente deberá presentar a la misma DGI una declaración jurada en la que conste que: (i) desde el 22 de enero de 2021 (fecha de entrada en vigencia de la ley que estableció el beneficio) o una fecha posterior, posee una inversión inmobiliaria en Uruguay por un valor superior a (aproximadamente) USD 390.000, y (ii) registró una presencia física anual en territorio uruguayo de –como mínimo– 60 días.