Mediante el Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021, el Poder Ejecutivo reglamentó las últimas modificaciones tributarias introducidas por la Ley de Presupuesto para el fomento del deporte.
En el año 2011, la Ley N° 18.833 (“la Ley”) declaró de interés nacional el fomento del deporte y, con ello, abrió la posibilidad a que federaciones deportivas y clubes profesionales de futbol y básquetbol pudieran canalizar el apoyo de mecenas y patrocinadores para el financiamiento de proyectos deportivos.
La Ley y su reglamentación creó un marco institucional con el objeto de analizar y promover proyectos deportivos que cumplan con los objetivos establecidos por esta. Así, creó la Comisión de Proyectos Deportivos (“COMPRODE”) con el cometido de asesorar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de la declaratoria de “Proyecto Deportivo Promovido” (PRODEP), y dentro de esta, a la Unidad de Apoyo al Deporte (“UNADEP”).
La Declaratoria de PRODEP implica la concesión de diversos beneficios tributarios para la institución deportiva titular del proyecto y para los mecenas y patrocinadores que participen en el financiamiento del proyecto.
La última Ley de Presupuesto Nacional introdujo algunos cambios a la Ley y, a partir de esos cambios, el Decreto N° 131/021, de 4 de mayo de 2021, hizo modificaciones a la reglamentación.
Beneficios tributarios para las instituciones deportivas
Las federaciones o instituciones deportivas titulares de proyectos que reciban la declaratoria PRODEP podrán obtener los siguientes beneficios tributarios:
a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de servicios y equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b) Devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura, el equipamiento y servicios incluido en la ejecución de los proyectos deportivos promovidos.
c) Gastos derivados de la preparación, entrenamiento y competición de deportistas federados en virtud de su participación en competencias nacionales e internacionales.
Sobre estos beneficios conviene señalar que el Decreto N° 131/021 agregó al literal a) la exoneración de la importación de servicios y el literal c), lo que no está comprendido en la Ley. Hay ahí, a nuestro juicio, una extralimitación de la reglamentación cuya juridicidad podría ser objeto de cuestión.
Beneficios tributarios para los mecenas
El mecenas deportivo es la persona física o jurídica que realiza donaciones destinadas a financiar los proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales que puedan corresponder.
Los beneficios tributarios que estos obtienen son los siguientes:
a) Hasta el 75% del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en Unidades Indexadas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en la categoría 1 (rentas de capital) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre el monto que surja del literal anterior y el monto total de la suma donada se considera gasto deducible para la liquidación del IRAE.
Beneficios tributarios para los patrocinadores
Los patrocinadores son definidos por la Ley como las personas jurídicas, públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar los proyectos promovidos y adquieran, en virtud de su aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores.
Estos podrán obtener los siguientes beneficios tributarios:
a) Hasta el 40% del total de las sumas donadas con destino a financiar los proyectos, convertidas en Unidades Indexadas, se imputará como pago a cuenta de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y al Patrimonio.
b) La diferencia entre el monto que surja del literal anterior y el monto total de la suma donada se considera gasto deducible para la liquidación del IRAE.
La normativa establece límites cuantitativos a los beneficios fiscales, tanto globales, como por proyecto deportivo y por mecenas o patrocinadores.
El Decreto N° 131/021 aumentó el límite global anual de $ 64.000.000 a $ 80.000.000 para el período 2021 a 2024, lo que permite dar lugar a más cantidad de proyectos. Conviene señalar que el monto de cada proyecto no puede superar el 15% de este límite máximo global anual.
En el caso de los mecenas y patrocinadores, el total del monto donado o del monto contratado por el patrocinio en el ejercicio no podrá superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior a la fecha de solicitud de la declaratoria promocional del proyecto deportivo.