En nuestras últimas dos (2) ediciones, comentamos las principales novedades incluidas en la Ley N° 19.942, que intenta mitigar el impacto generado por la pandemia. Ahora, comentaremos el Decreto Reglamentario (N° 122/2021) recientemente dictado por el Poder Ejecutivo.
El mencionado decreto aclara algunos aspectos operativos. Siguen a continuación os más relevantes:
Facilidades de pago para monotributistas
Los monotributistas interesados en ampararse en el régimen especial de facilidades de pago (sin multas y recargos, y con un interés anual del 2%), tendrán tiempo hasta el 28 de febrero de 2022. Podrán incluir en dicho régimen los aportes de FONASA adeudados.
Facilidades de pago para contribuyentes de DGI
También tendrán hasta dicha fecha (28 de febrero de 2022) los contribuyentes de DGI que deseen ampararse en el régimen de facilidades de pago previsto en la Ley N° 17.555.
La Dirección General Impositiva (DGI) notificará a algunos contribuyentes (aquellos respecto de los cuales presuma que no están en cumplimiento de sus obligaciones tributarias) a efectos de otorgarles plazos perentorios para que expresen su voluntad de ampararse en dicho régimen. Para hacerlo, tendrán apenas cinco (5) días hábiles, y en caso de no presentarse, estarán impedidos de hacerlo en un futuro.
Los defraudadores también podrán ampararse en el régimen previsto en la Ley N° 17.555, pero solo en caso de que cancelen previamente la multa impuesta por la defraudación cometida o suscriban un convenio por facilidades de pago por la misma, de conformidad con los términos y condiciones dispuestos en el Código Tributario.
Facilidades de pago para contribuyentes de BPS
Los convenios que sean firmados con el Banco de Previsión Social (BPS), permitirán a los contribuyentes rulares realizar pagos cuatrimestrales.
El BPS estará habilitado a exigir la constitución de garantías suficientes (sean reales o personales), como condición previa a la suscripción del convenio, en aquellos casos en que a juicio del propio BPS, exista riesgo para la percepción de su crédito.
Los convenios suscriptos con el BPS caducarán por falta de pago a los 2 (dos) meses siguientes de incumplida la primera cuota. En los casos de contribuyentes rurales, los convenios caducarán por el atraso en un cuatrimestre, en caso de mantenerse dicho incumplimiento en ocasión del vencimiento del siguiente cuatrimestre.