Dichas
facilidades fueron incluidas en el reciente Decreto Nº 166/2023, que dispuso
ciertas modificaciones relacionadas con la tasa anual (creada por el artículo
37 de la Ley Nº 15.851) que pagan por la expedición de matrícula (la “Tasa”).
Sigue a
continuación el resumen de las medidas adoptadas:
(i) El monto de
la Tasa generada por el primer año de matriculación, será prorrateada en
función de la cantidad de días durante los cuales el contribuyente dispuso de
la matrícula.
En otras
palabras, el contribuyente no pagará el total del importe de la Tasa durante el
primer año (como sucedía hasta ahora), sino solamente la proporción
correspondiente a los días contados desde que obtuvo dicha matrícula.
(ii) Durante los posteriores años, el contribuyente
tendrá la posibilidad de pagar la mencionada Tasa en tres (3) cuotas cuatrimestrales,
con las siguientes fechas de vencimiento: 10 de enero, 10 de mayo y 10 de setiembre.