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Los equipos de generación de energía renovable pasaron a estar gravados por IVA

Así surge de la
Resolución Nº 937/2023 (del 19 de mayo de 2023). ¿El motivo? “Los citados bienes no son de uso exclusivo
en el sector agropecuario.”

El artículo 19
del Título 10 del Texto Ordenado de la DGI exonera de IVA tanto a la
enajenación como a la importación de “máquinas
agrícolas y sus accesorios”. Además, específicamente establece que dicha
exoneración (la “Exoneración”) “tendrá
vigencia cuando la otorgue el Poder Ejecutivo”.

Entre tanto, el
Poder Ejecutivo (mediante el artículo 38 del Decreto Nº 220/1998) restringió la
referida Exoneración a “los bienes que
establezca la Dirección General Impositiva”.

Por Resolución Nº 67/2002, la Dirección General
Impositiva (DGI) había incluido en la nómina de máquinas agrícolas (y
accesorios) comprendidos en la Exoneración, a los equipos completos de
generación de energía renovable. Sin embargo, recientemente la DGI decidió
derogar esta resolución.