Según un reciente dictamen de la
Dirección General Impositiva (DGI), en respuesta a la Consulta Nº 6280, los
saldos con socios sí computan a los efectos del Impuesto al Patrimonio (IPAT)
cuando derivan de operaciones comerciales.
Una sociedad de responsabilidad
limitada (esto es: una sociedad personal) consultaba acerca del tratamiento tributario
que deberían recibir los saldos con sus socios. Recordemos que el artículo 21
del Decreto Nº 30/015 establece que “no se computarán en el activo los saldos
deudores de socios en sociedades personales contribuyentes de este impuesto…
Del mismo modo no se considerarán en el pasivo los saldos acreedores de socios
en sociedades personales contribuyentes de este impuesto…”
Según la opinión de la empresa
consultante, dicha disposición aplicaría solo a los saldos financieros, y no a
los saldos comerciales (esto es: aquellos derivados de la compraventa de bienes
y servicios). Resulta que los socios de dicha empresa son otras compañías del
mismo grupo. En consecuencia, estos saldos deberían incluirse en el activo o
pasivo de la sociedad contribuyente, según correspondiese.
La DGI estuvo de acuerdo: “La finalidad anti-elusiva
de la no consideración de los saldos activos y pasivos con socios de sociedades
personales, por ser “cuentas de capital”, es aplicable solo a los de naturaleza
financiera, pero no a los que deriven de operaciones comerciales entre la
sociedad y sus socios. Es decir que, cuando el artículo 21 del Decreto Nº 30/2015
dispone que no se computarán en el activo los saldos deudores de socios en
sociedades personales contribuyentes de este impuesto y que no se considerarán
en el pasivo los saldos acreedores de socios de sociedades personales
contribuyentes de este impuesto, está reiterando una solución tendiente a
evitar la generación de pasivos que terminen disminuyendo el impuesto a la
renta a pagar, fundamento éste que no se da en el caso de saldos emanados de
operaciones comerciales entre sujetos vinculados.”