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Las empresas emisoras de vales alimentación seguirán tributando el Impuesto al Patrimonio a la tasa del 1,5%

Eso fue lo que concluyó la Dirección General Impositiva (DGI) ante una reciente consulta (identificada con el Nº 6507) que le formulara una empresa de ese rubro.

Como es sabido, a partir de la Ley de Inclusión Financiera, los llamados “tickets
alimentación” dejaron de emitirse en órdenes de pago nominadas en soporte papel
para pasar a emitirse en instrumentos de dinero electrónico, esto es, en una
tarjeta propiedad del trabajador.

Con posterioridad a ello, el artículo 689 de la Ley N° 19.924 incluyó a las
entidades emisoras de dinero electrónico en el artículo 16 del Título 14 del
T.O. 1996, junto con los bancos, casas financieras y administradoras de
créditos.

Las entidades comprendidas en dicho artículo tributan el IP a la tasa del
2,8%, y no a la tasa del 1,5% como lo hacen el resto de las empresas.

En virtud de ello, a la empresa consultante le asaltó la duda de si debía
abandonar la tasa del 1,5% y empezar a tributar el IP a la tasa del 2,8%.

La DGI entendió que no. A su juicio, la consultante no se encuentra
incluida en mencionado artículo 16. Ello por cuanto las prestaciones de
alimentación solo se podrán pagar mediante instrumentos de dinero electrónico,
pero dichos instrumentos destinados a la alimentación tienen un destino exclusivo
de alimentación, no pudiendo ser utilizados para otros fines, lo cual los
distingue de los restantes instrumentos de dinero electrónico.

La Comisión de Consultas de la DGI consideró que el hecho de que se haya
dejado de emitir órdenes de pago nominadas en papel, pasando a cargar
mensualmente una tarjeta propiedad del trabajador, no debe afectar la
liquidación del impuesto al patrimonio.

Por lo tanto, concluyó que en la medida que la empresa consultante emitiera
dinero electrónico exclusivamente para el pago de prestaciones de alimentación
(y no además instrumentos de dinero electrónico para otros fines), no se
encontraba incluida en el artículo 16 del Título 14 y, en consecuencia, debía
continuar liquidando el impuesto como lo venía haciendo.