Las empresas
autorizadas a liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas
(IRAE) en forma ficta –esto es, aquellas cuyos ingresos anuales no superen los
USD 592.000–, verán modificado –a partir de este año– el cálculo de dicho
impuesto, como consecuencia del Decreto Nº 65/023 (del 2 de marzo de 2023).
Recordemos que
dicha opción está acotada a ciertas entidades: (i) sociedades colectivas, (ii) sociedades
en comandita simple, (iii) sociedades de capital e industria, (iv) sociedades
de responsabilidad limitada, (v) asociaciones y sociedades agrarias, (vi) fondos
de inversión y fideicomisos, (vii) sociedades de hecho y civiles, y (viii)
sociedades por acciones simplificadas. Ello siempre y cuando –como decíamos
arriba– sus ingresos anuales no hayan superado los Ul 4.000.000 (aproximadamente,
USD 592.000).
Hasta el año
pasado, estas entidades (que hubiesen optado por pagar IRAE en forma ficta) aplicaban
el siguiente cuadro para determinar la renta neta.
IRAE ficto (hasta |
|
Ingresos |
Porcentaje de renta neta |
Hasta |
13,2% |
Desde |
36% |
Desde |
48% |
La aplicación de este cuadro suponía una “progresividad por clases”. Esto significa que el porcentaje correspondiente aplicaba
sobre la totalidad de la renta bruta. Supongamos, por ejemplo, que el ingreso anual
de la empresa ascendía a USD 300.000. Entonces, el monto de renta neta resultaba de aplicar el porcentaje de 36% sobre USD 300.000.
El reciente
Decreto Nº 65/023 dispuso no solo la modificación del cuadro de porcentajes (para determinar el monto de la renta neta), sino
también la sustitución de la denominada “progresividad por clases” por una “progresividad
por escalas”.
Para los ejercicios
fiscales iniciados a partir del 1º de enero de 2023, serán aplicables los siguientes porcentajes para determinar la renta neta.
IRAE ficto (desde |
|
Ingresos |
Porcentaje de renta neta |
Hasta |
12% |
Desde |
14% |
Desde |
48% |
Desde |
60% |
Además, como
decíamos antes, estos porcentajes (progresivas) aplicarán por escalas. Esto
significa que el total de la renta bruta será dividida en fracciones,
aplicándole a cada una de ellas el porcentaje correspondiente. Siguiendo el mismo
ejemplo (en el que el ingreso anual de la empresa ascendería a USD 300.000), la renta neta total surgiría del siguiente detalle: USD 148.000
x 12% + USD 148.000
x 14% + USD 4.000 x
48%.
Como resultado
del mismo Decreto, también disminuyó el monto de los anticipos mensuales que
tienen que pagar estas empresas. Ahora, el monto del anticipo mensual será el
siguiente:
Ingresos brutos gravados del ejercicio fiscal anterior
|
Monto del anticipo mensual (después del Decreto Nº 65/023) |
Hasta USD 68.000 |
UYU 5.970 |
Desde USD 68.000 |
UYU 6.770 |
Desde USD |
UYU 7.400 |
Desde USD 271.000 y hasta USD |
UYU 9.940 |
Desde USD 542.000 y hasta USD |
UYU 13.470 |
Desde USD 1.084.000 |
UYU 16. 840 |