A través del Decreto
Ley No. 14.407 y ante casos de enfermedad certificada, el Derecho Laboral protege
a los trabajadores dependientes con el otorgamiento de un subsidio del 70% de
sus ingresos gravados -abonado por el BPS a partir del cuarto día de ausencia,
salvo internación- y el derecho a ser reintegrados a sus tareas habituales con
un plazo de estabilidad de 30 días, so pena de una indemnización por despido
doble (siempre que el cese estuviere vinculado a la enfermedad y no fuere
consecuencia de notoria mala conducta del trabajador). El planteo que hoy nos
convoca transita este trillado camino.
Una trabajadora certificada
fue despedida antes de cumplirse el plazo de estabilidad y, ante el no pago de
la indemnización especial, llevó el reclamo a la justicia. En su defensa, la
empresa demandada ni siquiera mencionó que el despido respondiera a notoria
mala conducta o a cuestiones objetivas ajenas a la enfermedad de la actora. El
caso aparentaba ser de manual.
Sin embargo, la empresa
argumentó que la trabajadora no tenía derecho a indemnización especial porque
estuvo certificada apenas por un día (por una contractura muscular). Sin derecho
al subsidio por enfermedad –que se genera recién al cuarto día de ausencia-
tampoco tendría derecho a despido especial. La postura de la empresa fue confirmada
tanto en primera como en segunda instancia.
El Tribunal de
Apelaciones de 1° Turno aseguró que la normativa aplicable debe ser
interpretada “de acuerdo a un criterio de razonabilidad”. “Parecería correcto -aseveró
el Tribunal- que el amparo de enfermedades menores a tres días escape a las
previsiones del Decreto Ley 14.407, aun cuando el despido ocurra dentro del
plazo de estabilidad”.
Justo es acotar que
existió discordia basada en que la normativa no impone plazo de carencia alguno
para que se genere la indemnización por despido especial (algo que sí está
expresamente establecido para la percepción del subsidio).