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Ley Federica: Modificaciones al Subsidio por Maternidad, Paternidad y Cuidados del Recién Nacido

La Ley No. 20.000 (“Ley
Federica”) introdujo las siguientes modificaciones a la Ley No. 19.161. Estas
modificaciones aplican a todos los nacimientos ocurridos a partir de su entrada
en vigencia y a aquellos nacimientos ocurridos antes de su entrada en vigencia
donde aún no haya finalizado el amparo al subsidio por maternidad o paternidad.

(i) Duración del
Subsidio por Maternidad:

Por regla general, el
plazo del subsidio por maternidad es de 14 semanas (en principio: seis semanas
anteriores a la fecha presunta del parto y ocho semanas después del mismo).

La Ley Federica dispone
que el subsidio por maternidad se extenderá (i) hasta las 18 semanas en caso de
nacimientos múltiples o cuando el peso del menor al nacer sea igual o inferior
a 1,5 kg (art. 2); o (ii) hasta que el hijo cumpla 6 meses cuando el recién
nacido presente algún tipo de enfermedad, trastorno o comorbilidad que comprometa
su vida –y requiera internación o tratamiento domiciliario- o que, sin
comprometerla, involucre discapacidad sensorial, física o intelectual que pueda
beneficiarse –según opinión de especialista- de los cuidados de la madre (art.
2 bis).

En todos los casos, el
amparo a esta extensión es un derecho de la trabajadora que no requiere de
preavisos al empleador y el BPS determinará la documentación necesaria a ser
presentada para conceder el beneficio.

(ii) Parto Prematuro:

La Ley Federica también
modifica la situación de los partos prematuros. Si el parto se produjere antes
de la fecha presunta pero a partir de las treinta y cuatro semanas de gestación
(inclusive), el descanso iniciará de inmediato y se extenderá hasta completar
las catorce semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha probable de parto
determinada originalmente (de estas dos fechas se tomará aquella que conceda un
período mayor de amparo a la trabajadora).

Si el parto se
produjere antes de la fecha presunta y con anterioridad a las treinta y cuatro
semanas de gestación, el descanso iniciará de inmediato y se extenderá hasta
completar las dieciocho semanas o las ocho semanas posteriores a la fecha
probable de parto determinada originalmente (nuevamente se tomará la fecha que
conceda un período mayor de amparo a la trabajadora).     

Este beneficio tampoco
requiere de preaviso al empleador.

(iii) Duración Subsidio
por Paternidad:

Las situaciones
detalladas anteriormente también extenderán el amparo al subsidio por
paternidad a 30 días corridos. Este plazo comenzará el día del parto, salvo
para aquellos trabajadores que tengan derecho a la licencia establecida por ley
No. 18.345, en cuyo caso los 30 días comenzarán una vez finalizada esta.  

(iv) Extensión Subsidio
para Cuidados del Recién Nacido

Para las situaciones
establecidas en el art. 2 bis, La Ley Federica extendió el plazo de amparo al
subsidio para cuidados del recién hasta que el menor cumpla los 9 meses de
edad.