Skip to content Skip to sidebar Skip to footer

La Condena a Futuro, ¿Qué Es?

Condena a futuro es la que ordena el pago de una prestación o de intereses que se habrán de devengar con posterioridad a la fecha de la presentación de la demanda. Se habla de condena a futuro pues refiere a prestaciones derivadas de situaciones o de hechos que, si bien son conocidos al tiempo de la sentencia, aún no han acaecido.

El siguiente ejemplo -extraído de la jurisprudencia reciente-, quizás permita ilustrar el tema.

El caso refirió a tres funcionarios de la Institución Nacional de Derechos Humanos, que reclamaron contra esa institución el pago de tres partidas salariales omitidas, con una peculiaridad: además de reclamar el pago de esas partidas ya generadas, ellos solicitaron también la condena a futuro,  es decir, el pago de esas mismas partidas que se hubieren de devengar luego de presentada la demanda.

El fallo de primer grado dio la razón a los reclamantes.  Sin embargo, rechazó la demanda en lo que tenía que ver con la condena a futuro (¡ni más ni menos!).  El Juez de primera instancia sostuvo  -con buenos argumentos-  que una norma recientemente introducida en el Código General del Proceso había excluido del ámbito de la condena a futuro, justamente aquellas sentencias que, entre otros, se tradujeran en aumento de salarios para el Tesoro Nacional.

Ni tontos ni perezosos, los Funcionarios solicitaron la declaración de inconstitucionalidad de la norma, por entender que la misma les inhibía un derecho constitucionalmente protegido, a saber, el acceso a la llamada tutela jurisdiccional efectiva. Fue así que el caso llegó a la Suprema Corte de Justifica (“la SCJ”).

Nuestro máximo órgano judicial les dio la razón.  A criterio de la SCJ, la norma del CGP impide a los funcionarios públicos plantear pretensiones de condena a futuro contra el Estado en materia de modificación de sueldos (entre otras). Según la SCJ, esos funcionarios quedan inhibidos de acceder a una condena a futuro contra el Estado que les permita cobrar las partidas futuras.

Todo lo cual significa  -a criterio de la Corte-  que si una sentencia reconociera a  un funcionario público el derecho a una cierta partida salarial, el funcionario debería  -para obtener una condena a futuro-  promover una nueva demanda  año a año, o incluso mes a mes, una vez que las partidas se hubieran ya devengado. Solución ésta que, a juicio de la Corte, no sólo se traduce en un dispendio de tiempo y de recursos injustificados, sino que además vulnera el principio constitucional de acceso a la justicia y de tutela jurisdiccional efectiva.

   _________________

La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirle en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir al Dr. Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com).