Una empresa que no factura o no presenta declaración jurada no significa que automáticamente esté cometiendo fraude ante la Dirección General Impositiva (DGI). Una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) abordó dicho punto.
En una inspección a una empresa unipersonal dedicada a la venta de artesanías (el “Contribuyente” o la “Empresa”), los inspectores de la DGI advirtieron que las ventas realizadas por la Empresa –en un período de dos (2) meses– no fueron debidamente facturadas.
Los inspectores detectaron dichas irregularidades gracias a la colaboración del Contribuyente, quien, por iniciativa propia, entregó a los inspectores de la DGI algunas hojas sueltas en las que el Contribuyente anotaba las ventas no facturadas.
La DGI entendió que las irregularidades detectadas configuraban una infracción de defraudación, y en consecuencia impuso a la Empresa una multa (por defraudación) que ascendía aproximadamente a USD 20.000.
El TCA anuló dicha resolución. En su opinión, el reconocimiento de la infracción, evidenciado a través de la entrega (a los inspectores) de las hojas en las que figuraban las ventas reales, denotaba: (i) la falta de una intención de defraudar, y (ii) la falta de idoneidad de dicha infracción para inducir en error a los funcionarios de la DGI.
El TCA recalcó que la simple omisión de facturar y/o presentar declaraciones juradas, no supone automáticamente una infracción de defraudación. Todo ello en la medida que dichas infracciones –formales– no necesariamente llevan implícito un engaño, sino que pueden obedecer a un mero desorden en la administración de la empresa.
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