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La Libertad Responsable: el COVID ante las Cuerdas de la Justicia

El viernes 26 de marzo de 2021, un alto funcionario del Parlamento Nacional, tomó conocimiento que había tenido contacto con un COVID-positivo. Ello no obstante, no lo comunicó a la Dirección de Servicios Médicos, y, por si fuera poco, siguió concurriendo al trabajo aun cuando no contaba con el resultado final de su hisopado.

Cuando sus superiores tomaron conocimiento, lo suspendieron por cinco días sin goce de sueldo. El funcionario impugnó la decisión y el caso llegó nada menos que al propio Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”).

La Justicia rechazó el planteo del funcionario. A criterio del TCA, el funcionario incumplió su obligación de dar noticia inmediata del contacto que había tenido con un COVID positivo. Y esa omisión se produjo no ya en una única ocasión, sino de forma continuada: desde el 26 de marzo hasta el 9 de abril.

En opinión del Alto Tribunal, esa conducta se encuentra reñida con la obligación de actuar con diligencia, “como valor que deberán observar rigurosamente todos los funcionarios”, tal como lo establece el Estatuto del Funcionario de la Cámara de Senadores.

El Tribunal razonó que, siendo el funcionario abogado de profesión, podía y debía discernir las consecuencias de sus actos. Más aun tratándose de un director general de servicio, uno de los cargos máximos de la carrera administrativa.

Motivos todos ellos por los cuales el Tribunal confirmó la sanción impuesta sin atenuantes.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir a la Dr. Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com).