Si 15 años atrás hubiéramos mencionado a un abogado la palabra
“compliance”, con seguridad nos habría dicho que jamás había escuchado esa
expresión. Hoy es el pan nuestro de cada día.
La reflexión viene a cuento de la publicación -semanas atrás- de la
reglamentación de la Ley contra el Terrorismo, oportunamente comentada desde
este mismo Newsletter. En aquella ocasión decíamos que la Ley ponía
énfasis en las listas internacionales de personas bajo sospecha,
fundamentalmente por estar asociadas a organizaciones terroristas o vinculadas
a la financiación de armas. La Ley imponía a los “sujetos obligados”
la obligación de proceder al congelamiento de los fondos de las personas que
estuvieren incluidas en las famosas listas (y con quienes el “sujeto
obligado” trabare relación).
El reciente Decreto precisa algunos aspectos de esa obligación, tal como se
detalla seguidamente.
El Decreto impone a los “sujetos obligados” la obligación de controlar y
verificar continuamente las listas de ONU de personas bajo sospecha (y sus
recurrentes modificaciones y actualizaciones). Esas listas serán de
consulta pública a través de la página web del BCU y de la SENACLAFT. Si
en el curso de su actividad los «sujetos obligados» identificaran una
persona incluida en esa lista, los «sujetos obligados» deberán
congelar los fondos de esas personas, y comunicarlo de inmediato al BCU, que a
su vez lo informará a la Justicia para que ésta ordene el mantenimiento del
congelamiento (o en su caso su finalización).
El Decreto detalla los casos excepcionales en que la Justicia podrá autorizar
el acceso a los fondos congelados –por ejemplo: para cubrir necesidades
básicas de la persona identificada o de sus familiares-. Y también
especifica los casos en que se debe proceder al descongelamiento (así, cuando
la persona es excluida de las listas de la ONU).