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La Responsabilidad por IRAE de los Directores de una SA: ¿Cuándo Cesa?

A diferencia de lo que sucede en otros impuestos, en materia de IRAE -el impuesto a la renta de las empresas- la responsabilidad de los directores de una sociedad anónima («SA») es objetiva: el Director responde personalmente por la deuda tributaria emergente del impuesto y sus recargos, con total prescindencia de la diligencia o negligencia con la cual el Director pudiere haber actuado.

Por lo mismo, la vida profesional es rica en situaciones en las cuales, aun cuando en los hechos el Director se encontrare desvinculado de la SA, y no obstante los esfuerzos de éste por documentar ese mismo alejamiento, la Administración igualmente pretende responsabilizarlo por las deudas por IRAE. Vale decir, se trata de casos en que el Director formalmente continúa figurando como tal (tanto en los libros de la SA como en los registros de la DGI).

Es ése precisamente el caso fallado en una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo («el TCA»). El Director -y actor en el juicio- esgrimía haberse desligado totalmente de la SA, al punto que desconocía su operativa. Motivo por el cual alegaba que «esa realidad es la que debía primar a la hora de atribuir responsabilidad solidaria a las personas físicas».

El TCA no le dio la razón y en su lugar hizo prevalecer la postura de la DGI. El Tribunal hizo hincapié en la ausencia de una Asamblea de Accionistas que hubiera aceptado la renuncia al cargo. En palabras del Tribunal, la desvinculación «de hecho» de la sociedad es insuficiente para liberar al Director de responsabilidad. Dijo el TCA: «si infructuosamente trató de viabilizar su renuncia, lo cierto es que no agotó las vías que el Derecho pone a su disposición para ello. Si su socio se negaba a convocar a una Asamblea para aceptarle la renuncia, podía haber convocado a esta última Asamblea por la vía judicial o bien a través de la Auditoria Interna de la Nación».

En síntesis: a los efectos del IRAE, la desvinculación de hecho no alcanza para poner punto final a la responsabilidad del Director; si se nos permite el giro, el «taxímetro seguirá corriendo» hasta tanto el Director haya agotado los mecanismos que la ley de sociedades establece a esos efectos.