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La responsabilidad por IRAE de los directores de una sociedad anónima: ¿cuándo cesa?

A diferencia de lo que sucede en otros impuestos, en materia de IRAE -el impuesto a la renta de las empresas- la responsabilidad de los directores de una sociedad anónima (“SA”) es objetiva: el director (el “Director”) responde personalmente por la deuda tributaria emergente del impuesto y sus recargos, con total prescindencia de la diligencia o negligencia con la cual el Director pudiere haber actuado.

Por lo mismo, la vida profesional es rica en situaciones en las cuales, aun cuando en los hechos el Director se encontrare desvinculado de la SA, la Administración igualmente pretende responsabilizarlo por las deudas por IRAE. Se trata de aquellos casos en que, no obstante el alejamiento del Director en la práctica, y no obstante los esfuerzos de éste por documentar ese mismo alejamiento, formalmente el Director sigue figurando como tal (tanto en los libros de la SA, como en los registros de la DGI).

Es ese precisamente el caso fallado en una reciente sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (el “TCA”).

Se trataba de una empresa -más precisamente: una sociedad anónimadedicada al arrendamiento de autoelevadores con conductor. El Director -y actor en el juicio- esgrimía haberse desligado totalmente de la SA, al punto que desconocía su operativa. Motivo por el cual alegaba que -tal como sucede en otros impuestos-, “esa realidad es la que debe primar a la hora de atribuir responsabilidad solidaria a las personas físicas”. Sin embargo, su renuncia al cargo de Director nunca le había sido formalmente aceptada por la asamblea ordinaria de accionistas: habiendo finalizado la relación con su socio -coaccionista- en malos términos, no pudo hacerse de la documentación de la sociedad que le permitiera presentar formalmente ante la DGI la “baja” como Director.

Entretanto, tras la desvinculación (de hecho) del Director, la SA comenzó a desplegar una nueva actividad, sin participación alguna de los antiguos Directores.

Por esa razón la DGI liberó al actor de responsabilidad por los tributos por los cuales un Director responde subjetivamente, cuando actúa con culpa o negligencia (es el caso del IVA y del Patrimonio). Pero no le liberó de responsabilidad en lo que al IRAE se refiere, precisamente por al carácter objetivo de éste último.

El TCA no le dio la razón al Director impugnante y en su lugar hizo prevalecer la postura de la DGI.

Tras dejar establecido que en materia de IRAE el Director responde por las deudas cuyo plazo para el pago hubiere vencido durante el lapso en el cual el Director ocupó su cargo en el Directorio, el Tribunal hizo hincapié en la ausencia de una asamblea de accionistas que hubiera aceptado la renuncia al cargo.

En palabras del Tribunal, la desvinculación “de hecho” de la sociedad es insuficiente para liberar al Director de responsabilidad. Porque la condición necesaria y suficiente para precipitar esa responsabilidad es la calidad de Director; calidad ésta que el actor (en el juicio) mantuvo durante todo el período por el cual se le pretendía responsabilizar.

Los intentos infructuosos de desvincularse del Directorio resultan insuficientes para eximir de responsabilidad al Director (aun cuando sólo fuere un Director sin efectiva actuación en la empresa). La desvinculación “de hecho” es inidónea para excluir la responsabilidad del Director por concepto de IRAE.

Dijo el TCA: “si infructuosamente trató de viabilizar su renuncia, lo cierto es que no agotó las vías que el Derecho pone a su disposición para ello. Si su socio se negaba a convocar a una asamblea para aceptarle la renuncia, podía haber convocado a esta última asamblea por la vía judicial o bien a través de la Auditoria Interna de la Nación”.

En síntesis: a los efectos del IRAE, la desvinculación de hecho no alcanza para poner punto final a la responsabilidad del Director; si se nos permite el giro, el “taxímetro seguirá corriendo” hasta tanto el Director haya agotado los mecanismos que la Ley de Sociedades Comerciales establece a esos efectos. El propio Tribunal aceptó que la solución “podrá lucir injusta en la emergencia; pero es la que por Derecho corresponde”.