En ocasión de un accidente de tránsito (“el Accidente”) es común que, para el reembolso de las sumas abonadas al asegurado (cubierto por el seguro), las empresas aseguradoras inicien acciones contra el causante del Accidente. En cambio, menos habitual es que las instituciones médicas (“las Mutualistas”) intenten el resarcimiento de los gastos incurridos en la atención de un socio que ha resultado lesionado por el Accidente (“los Gastos”). Pero sucede.
El caso es bastante claro. Con motivo de un Accidente, una Mutualista debió atender a uno de sus socios afiliados, que había sufrido heridas graves a raíz del Accidente. Restablecido el paciente, la Mutualista accionó contra el causante del Accidente, para recuperar los Gastos.
La Suprema Corte de Justicia (“la SCJ”) le dio la razón a la Mutualista. En opinión de la Alta Corte, los Gastos que abonan las Mutualistas en la atención de sus socios víctimas de Accidentes, configuran un daño resarcible para el centro asistencial: el responsable del ilícito debe reparar la totalidad del perjuicio ocasionado. Para la Corte, el tema se rige por los principios generales de responsabilidad civil: el que paga una deuda ajena, tiene una acción contra el causante del daño, en la medida en que éste se beneficia por el resarcimiento del perjuicio efectuado por un tercero (en éste caso: la Mutualista)
El fallo ameritó una enjundiosa discordia. Todo hace pensar que, con seguridad, el tema dará para mucho más.