A propósito de la aplicación de la ley de prevención de lavado de activos, oportunamente la prensa dio amplia cobertura a ciertas millonarias operaciones inmobiliarias que fueron noticia de primera plana. Sin embargo, menos notoriedad cobraron los sentencias del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) que algunos años después, superada la euforia inicial, revisaron las decisiones de la Administración que en su momento habían impuesto aquellas cuantiosas multas.
Vaya por delante que varias de esas sentencias dejaron sin efecto las multas impuestas. De una de ellas nos ocupamos en esta oportunidad.
La Administración había impuesto una multa de más de USD 80.000 al agente inmobiliario (“el Comisionista”) que había intervenido por la parte vendedora (“el Vendedor”). El precio de la compraventa había trepado la suma de USD 14.000.000.
El Comisionista alegó, entre otros, que observó el procedimiento de debida diligencia en relación a su cliente, el Vendedor, pero que no le correspondía efectuarlo en relación al comprador, porque no siendo su cliente, carecía de los medios para poder llevarlo a cabo.
El TCA rechazó el argumento. A juicio del Tribunal, el Comisionista debió haber obtenido –también- información acerca del comprador y acerca del origen de los fondos de la operación.
Sin embargo, el TCA anuló la decisión de la Administración, por entender que el importe de la multa fue excesivo. En opinión del Tribunal, la Administración elevó el importe de la multa tomando en cuenta “el riesgo reputacional para el país” (la denuncia había sido presentada por legisladores argentinos) y tomando en cuenta también, la necesidad de desestimular este tipo de transacciones, poniendo énfasis en el efecto disuasorio que recomiendan los estándares internacionales. Consideraciones ambas que el TCA entendió inadecuadas para sustentar una multa de ese importe.
En suma: el TCA anuló el acto de la Administración que había impuesto al Comisionista la multa de más de USD 80.000.