La Ley No. 20.008 permite
a las empresas, que así lo soliciten y sean autorizadas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (“MTSS”), postergar –en todo o en parte- hasta el
mes de diciembre 2022 el goce de la licencia anual generada durante el año 2020.
En otras palabras, la licencia que debería haberse gozado íntegramente en el
2021, podrá ser gozada hasta diciembre 2022.
Solamente los
siguientes grupos de actividad podrán beneficiarse con esta postergación: (i)
Procesamiento y conservación de alimentos, bebidas y tabacos; (ii) Comercio en
general; (iii) Hoteles, restaurantes y bares; (iv) Transporte de pasajeros y
almacenamiento; (v) Servicios de enseñanza; (vi) Servicios culturales, de
esparcimiento y comunicaciones; (vii) Servicios profesionales, técnicos,
especializados y aquellos no incluidos en otros grupos; (viii) Entidades
gremiales, sociales y deportivas; (ix) Industria gráfica; y (x) Agencias de
viaje.
La Inspección General
de Trabajo y de la Seguridad Social del MTSS, recibirá las solicitudes
presentadas por las empresas en acuerdo con sus trabajadores. Ambas partes
deberán suscribir la solicitud en señal de consentimiento.
La Ley repite la
solución establecida en la Ley No. 19.936 sobre la situación de los
trabajadores amparados al seguro de desempleo parcial, ya sea por reducción
horaria o de días de trabajo: (i) se genera derecho a licencia por el tiempo
efectivamente trabajado y (ii) el jornal de vacaciones para los trabajadores en
suspensión parcial por reducción del total de horas habituales de trabajo será
el correspondiente a la jornada de trabajo reducida.