El límite establecido
en el art. 2 de la Ley No. 19.926 para el uso del subsidio por desempleo una
vez vencido el plazo de un año (previsto en el Decreto Ley No. 15.180) generó
críticas e inconsistencias en la situación de varios trabajadores. En ese
contexto, el Parlamento aprobó la Ley No. 19.972 (“la Ley”).
La Ley faculta al
Ministerio de Trabajo («MTSS») a extender por razones de interés general el uso del
subsidio por desempleo por suspensión total, y por reducción de tareas,
jornales o ingresos para los trabajadores de ciertos grupos de actividad –a
saber, los más afectados por la pandemia-.
Las extensiones a otorgarse
regirán una vez vencido el plazo de un año previsto por el artículo 10 del
Decreto Ley No. 15.180 y las prórrogas otorgadas de acuerdo a lo establecido
por el artículo 1° de la Ley No. 19.926. Dichas extensiones serán otorgadas
hasta el 31 de marzo de 2022 y no tendrán vigencia más allá del 30 de junio de
2022.
En consecuencia, el 31
de agosto el MTSS dictó la Resolución No. 208/2021 (“la Resolución”) y
determinó la extensión hasta el 31 de marzo de 2022 de los regímenes especiales
de subsidio por desempleo para los trabajadores (de los grupos de actividad establecidos en la Ley) con remuneración mensual fija o
variable por reducción de días o de horario de trabajo (previsto en las Resoluciones Nos. 143/020, 163/020 y concordantes), y de subsidio por desempleo para
trabajadores remunerados por día o por hora con suspensión parcial por
reducción de jornales y para los trabajadores con remuneración variable o
destajistas por reducción parcial de ingresos (previsto en la Resolución No.
1024/020 y concordantes).
Los empresas de los sectores no comprendidos deberán acreditar ante el MTSS haber sido especialmente afectadas
como consecuencia de la emergencia sanitaria para poder verse amparadas por la presente extensión. Será facultad del MTSS incluirlas en el régimen o denegar la
solicitud.