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Ley No. 19.973 – Fomento del Empleo para Jóvenes, Mayores de 45 Años y Personas con Discapacidad

La Ley No. 19.973 (“la
Ley”) deroga la ley No. 19.133 y otorga un nuevo marco jurídico destinado a
facilitar el acceso a la actividad laboral remunerada y promover la
capacitación y formación profesional de (i) jóvenes de entre 15 y 29 años; (ii)
mayores de 45 años; y (iii) personas con discapacidad.

Para poder ser beneficiarias
de los subsidios determinados en el Proyecto por la contratación de estos
trabajadores (destinados a compensar el pago de contribuciones especiales de
seguridad social), las empresas deberán cumplir los siguientes requisitos: (i)
acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el BPS, la DGI y
el MTSS; (ii) no haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral y, en
los 90 días previos a la contratación o por el plazo de su duración, no haber
enviado al seguro de desempleo trabajadores con la misma categoría que la del
trabajador contratado; (iii) no ser empresas registradas en BPS como “Usuarias
de Servicios” o empresas suministradoras de personal (salvo respecto de sus
trabajadores no afectados a la prestación temporaria de servicios a terceros).

El porcentaje máximo de
contratados para cada uno de estos tres grupos no podrá superar el 20% de la
planilla permanente de la empresa y todos los contratos deberán ser autorizados
por el MTSS.

No obstante
establecerse un plazo de contratación –variable dependiendo del programa
aplicable-, si el empleador prescindiere de los servicios del trabajador con
anterioridad a su finalización, el Proyecto impone el pago de la indemnización
por despido. Lo anterior no aplica si la desvinculación se da en el período de
prueba.

A continuación un breve
detalle de cada uno de los programas previstos en el Proyecto.

Programas dirigidos a jóvenes

1. Subsidio temporal
para la contratación de jóvenes desempleados

Destinado a jóvenes
entre 15 y 29 años en situación de (i) desempleo continuo superior a 12 meses
(“Desempleo Continuo”) o (ii) discontinuo superior a 15 meses en los 24 meses
previos a la contratación (“Desempleo Discontinuo”).

El Proyecto delega en
la reglamentación las cuestiones sustanciales del programa. No obstante, topea
en $9.000 el monto del subsidio y limita el plazo del beneficio a 12 meses como
máximo.

Este y todos los montos
establecidos en el Proyecto actualizan anualmente por el Índice Medio de
Salarios.

2. Contratos de primera
experiencia laboral

Por cada joven de entre
15 y 24 años sin experiencia formal de trabajo mayor a 90 días en régimen de
jornada legal completa, las empresas recibirán un aporte estatal no
reembolsable de $6.000 mensuales (o de $7.500 en caso de ser una trabajadora).

Este aporte estará
sujeto a la conservación del puesto de trabajo y tendrá una vigencia máxima de
12 meses.

No obstante, una vez
finalizado ese plazo, y hasta que el trabajador cumpla 25 años, el trabajador
se verá exonerado de los aportes jubilatorios patronales a la seguridad social
correspondientes a ese contrato de trabajo.

El Proyecto también
determina las condiciones para que los jóvenes puedan acceder a su primera
experiencia laboral en el ámbito público.

3. Práctica laboral
para egresados

Las empresas que
contraten jóvenes de hasta 29 años en su primer empleo vinculado con la
titulación que posean –por un plazo contractual mínimo de 6 meses y máximo de 1
año-, se verán beneficiados con un subsidio del 15% de las retribuciones mensuales
del trabajador que constituyan materia gravada para las CESS. Este subsidio
tendrá como tope el 15% de 2 Salarios Mínimos.

4. Trabajo protegido
joven

Las empresas que
contraten jóvenes de hasta 29 años en situación de desempleo y pertenecientes a
hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza –por un plazo
contractual mínimo de 6 meses y máximo de 12 meses-, se verán beneficiados con
un subsidio del 80% de las retribuciones mensuales del trabajador que
constituyan materia gravada para las CESS. Este subsidio tendrá como tope el
80% de 2 Salarios Mínimos.

5. Prácticas formativas

Este programa se
desarrolla en el marco de propuestas o cursos de educación o capacitación
laboral de entidades educativas o formativas. Los jóvenes obtendrán una remuneración
del 75% del salario mínimo fijado para la categoría de la actividad
correspondiente y, al final de su vinculación, una constancia y evaluación de
su trabajo.

El subsidio a ser otorgado
a las empresas será de hasta el 50% de la retribución determinada
anteriormente. 

Programas dirigidos a
mayores de 45 años

1. Beneficio para la
contratación de personas desempleadas

Las empresas que
incorporen mayores de 45 años en situación de Desempleo Continuo o Discontinuo
obtendrán un subsidio mensual por el plazo de 12 meses de $7.000, $8.000 –en
caso de que sea una trabajadora-, o $9.000 –en caso de que el trabajador tenga
personas a su cargo-.

2. Trabajo protegido

Las empresas que
contraten mayores de 45 años en situación de desempleo y pertenecientes a
hogares con ingresos por debajo de la línea de pobreza –por un plazo mínimo de
6 meses y máximo de 12 meses-, se verán beneficiados con un subsidio del 80% de
las retribuciones mensuales del trabajador que constituyan materia gravada para
las CESS. Este subsidio tendrá como tope el 80% de 2 Salarios Mínimos.

Promoción del empleo
para personas con discapacidad

Las empresas que
incorporen personas con discapacidad –inscriptas en el Registro nacional de
personas con Discapacidad en la órbita del MIDES- en situación de Desempleo
Continuo o Discontinuo obtendrán un subsidio mensual por el plazo de 12 meses
de $7.000, $8.000 –en caso de que sea una trabajadora-, o $9.000 –en caso de
que el trabajador tenga personas a su cargo-.

Este beneficio no será
acumulable, por el tiempo en el que se perciba, con ninguna otra prestación o
subsidio vinculado al fomento del empleo para personas con discapacidad
(principalmente, Ley No. 19.691).