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El Personal Superior y la Limitación de la Jornada Laboral

El reclamo por horas
extras y horas retén incrementaron sustancialmente el monto demandado por un
trabajador contra una reconocida empresa para la cual prestaba servicios como
jefe de tecnologías de la información. Ante el reclamo, la empresa construyó la
base de su defensa sobre el controversial Decreto No. 611/980. Argumentó que,
por más de que formalmente no ostentara un cargo gerencial, el empleado debía
ser considerado «personal superior» y la normativa nacional
determinaba la no limitación de su jornada de trabajo.

El Tribunal de
Apelaciones revocó la condena determinada en primera instancia sobre estos
rubros y la última palabra recayó en la Suprema Corte. Por unanimidad, los
Ministros validaron la opinión del Tribunal y los rubros fueron rechazados.

Ante la inexistencia de
definición legal del concepto –sentenció la Corte-, se debe recurrir a los
parámetros e indicios delineados por doctrina y jurisprudencia para determinar
caso a caso la situación porque “no es el nombre del cargo, sino las tareas
y retribuciones lo que definen a un personal como superior”.

La Corte fundamentó su
decisión en los siguientes elementos: (i) la organización interna de la empresa
(por encima del cargo del trabajador solo estaba el Director Global y no
existía cargo gerencial intermedio); (ii) el trabajador era personal de
confianza y tenía capacidad de decisión sobre aspectos relevantes; (iii) el
salario percibido estaba por sobre la media de los cargos gerenciales del país;
y (iv) el trabajador tenía a su cargo corresponsales de diferentes países y
actuaba como referente de su área de trabajo.

Como dato anecdótico,
ni el Tribunal ni la Suprema Corte discutieron, como sí lo ha hecho la doctrina laboral, la legitimidad o validez jurídica del
Decreto 611/980.