1. Ampliación del alcance del IRPF sobre rentas del exterior
Actualmente (desde 2011), el IRPF grava solo los rendimientos de capital mobiliario (intereses, dividendos, etc.) generados fuera de Uruguay, a una tasa del 12%. Al día de hoy, no están gravados los rendimientos inmobiliarios (alquileres de inmuebles en el exterior) ni las ganancias de capital (venta de inmuebles o acciones del exterior).
El Proyecto amplía el impuesto para que, a partir del 1° de enero de 2026, queden también alcanzados:
• Todos los rendimientos de capital, cualquiera sea su naturaleza, si provienen de entidades no residentes.
• Los incrementos patrimoniales derivados de la venta de activos del exterior generadores de los rendimientos antes mencionados.
En consecuencia, rentas como alquileres de inmuebles o ganancias por su venta, o por venta de acciones y títulos del exterior, pasarán a tributar IRPF al 12%.
2. Ajustes complementarios al régimen
El Proyecto también introduce varios ajustes técnicos vinculados a la ampliación del IRPF sobre los activos del exterior:
a) Compensación de pérdidas y ganancias del exterior.
b) Determinación del costo fiscal según el valor de la moneda utilizada, a la cotización del día previo a la venta.
c) Para activos financieros cotizados, el costo fiscal será su valor al 31/12/2025.
d) Opción por rentas fictas:
– 15% del precio de venta para inmuebles (impuesto efectivo: 1,8%).
– 20% para otros bienes (impuesto efectivo: 2,4%).
e) Régimen de retención reducida (8%) que podrá liberar al contribuyente de practicar la liquidaciòn y presentar la declaraciòn jurada del impuesto.
f) Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior sobre las mismas rentas.
g) Régimen simplificado opcional: pago anual fijo de aproximadamente USD 300.000 por 20 años sobre estas rentas del exterior.
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