Según la Dirección General Impositiva (DGI), quienes
desarrollan su actividad en el área de la seguridad informática, pueden estar
exonerados de IVA (Impuesto al Valor Agregado) e IRAE (Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas), siempre que cumplan con determinadas
condiciones.
Recientemente, una persona física que –como empresa
unipersonal– cumple desde Uruguay la función de “pirata informático ético” (el
“Hacker”), planteó a la DGI una consulta (la N° 6.356) acerca de la posibilidad
de exonerarse del pago de IVA e IRAE. En resumidas cuentas, la expresión hacker ético refiere a aquella persona
cuya actividad consiste en identificar y solucionar vulnerabilidades de un
sistema informático, de manera de prevenir la actuación de “piratas
informáticos maliciosos”.
La DGI respondió afirmativamente a la consulta. Las empresas
que realizan dicha actividad pueden ampararse en la exoneración de IRAE que
prevé el Numeral 2 del Literal S del Artículo 52 del Título 4 del Taxto Ordenado de la DGI. Dicha disposición
concretamente establece que “…estarán
exentas las… rentas… derivadas de… servicios de… de soportes lógicos y
los servicios vinculados a los mismos.” Asimismo, el Apartado II del Literal
B del Artículo 161 Bis del Decreto N° 150/2007 aclara que están incluidos dentro del
concepto de servicios vinculados a soportes lógicos, aquellos de “riesgo informático” y “seguridad”. En consecuencia, el
organismo recaudador concluyó que la actividad desarrollada por el Hacker
estaría incluida en la exoneración.
Sin embargo, aclaró que a efectos de ampararse en dicha
exoneración, no podría hacerlo bajo la modalidad de empresa unipersonal. Sí
podría en el eventual caso de que el Hacker decidiese convertirse en una
sociedad por acciones simplificada.
Entre tanto, en materia de IVA, la DGI también concluyó que
el Hacker podría ampararse en el régimen de exportación de servicios, y en
consecuencia su actividad no estaría gravada por IVA. Ello en la medida que el Numeral
11 del Artículo 34 del Decreto N° 220/1998 incluye, dentro de dicho régimen, “los servicios de asesoramiento prestados en
relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados
económicamente fuera de la República.” En consecuencia, el Hacker no
pagaría IVA, pero ello siempre y cuando sus servicios fuesen prestados a
personas del exterior y aprovechados también exclusivamente en el exterior.