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Los Monumentos Históricos y el Impuesto al Patrimonio

Vale la pena invertir en nuestro patrimonio histórico. La legislación uruguaya ofrece varios beneficios a quienes invierten en la compra y restauración o reciclaje de bienes declarados monumentos históricos. Entre dichos beneficios, la propiedad de monumentos históricos está exenta de Impuesto al Patrimonio (IPAT).

Sucede que, a los efectos de determinar el patrimonio neto gravado del contribuyente, éste sólo puede deducir como pasivo aquellas deudas que excedan la sumatoria de los activos en el exterior y activos exentos. Vale decir que la exoneración de IPAT reduce el monto de las deudas que pueden deducirse, por lo que al final de cuentas la exoneración tiene efecto neutro, es decir, termina sin beneficiar al contribuyente.

Tiempo atrás se discutió si la exoneración que existe en favor de aquellos bienes declarados monumentos históricos, tiene efecto neutro o no (es decir, reduce -“absorbe”- el monto de deudas que pueden deducirse en la liquidación de IPAT o no).

La DGI entendía que los monumentos históricos absorbían pasivo. Un reconocido banco de plaza (el “Banco”) entendía que no. Dicho Banco era propietario de un inmueble que había sido declarado monumento histórico en 1974, en el que antiguamente -hasta 1948- había funcionado la compañía británica “Montevideo Waterwork’s & Co.”, que suministraba agua a la ciudad de Montevideo proveniente del Río Santa Lucía. El Banco consideraba que el valor de dicho inmueble no computaba a los efectos de la liquidación de IPAT, ni como activo ni tampoco para el cálculo del pasivo.

El Tribunal de lo Contencioso Administrativo («TCA») le dio la razón al Banco. La decisión del TCA no hizo otra cosa que respaldar una política del Estado uruguayo que, desde hace más de 35 años, viene orientada a preservar y proteger el patrimonio histórico nacional.

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Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o a Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com