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Una Discusión Permanente: El Descanso Semanal en el Sector Servicios

Es sabido que para los establecimientos comerciales la ley prevé un descanso semanal de 36 horas consecutivas. Y es sabido también que en la industria el mismo descanso es de 24 horas consecutivas.

Sin embargo, nunca se dictó una ley que expresamente cuantificara el descanso semanal para el sector servicios. De ahí las diversas soluciones que en la práctica se han dado sobre el punto.

Una reciente sentencia de la Suprema Corte de Justicia ha pretendido zanjar definitivamente el debate. El máximo órgano judicial concluyó que en materia de servicios el descanso semanal debe ser de 36 horas consecutivas. En lo sustancial, la Corte entendió que el régimen de la industria es excepcional y que el régimen aplicable a los “establecimientos comerciales” debe entenderse con un alcance amplio y como tal inclusivo también del sector servicios.

Sería de esperar que una sentencia de este tipo, emanada de nuestro máximo órgano judicial, contribuya a dejar definitivamente superada una cuestión que en la práctica ha sido fuente de múltiples interpretaciones dispares.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Mercedes Nin (mnin@bergsteinlaw.com) y/o Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).