Los parques industriales y
científicos (indistintamente “los Parques”) son espacios del territorio
nacional ubicados en las cercanías de centros poblados que cuentan con una
infraestructura propia y suficiente para servir de polo de desarrollo. En
ellos pueden desplegarse actividades de manufactura y algunos servicios conexos
a ellas.
A los efectos de profundizar el estímulo del sector, recientemente el
Parlamento uruguayo aprobó una ley que declara de interés nacional la promoción
y el desarrollo de los Parques y amplía el espectro de actividades permitidas
en ellos, con inclusión de la prestación de servicios logísticos (“la Ley”).
La misma Ley prevé la instalación
de centros de conocimiento e innovación para el desarrollo de emprendedores e
incubadoras de empresas, instituciones de formación, capacitación, e
investigación, denominados parques científico-tecnológicos (“los Parques
Científico-Tecnológicos”).
El sistema funciona a través de
dos figuras claves: los “Instaladores”, que son quienes recaban la autorización
del Poder Ejecutivo para instalar el Parque; y las Empresas, que son las
entidades que contratan el uso de espacio de aquellos contra el pago de un
precio. Unos y otros acceden a un espectro de beneficios tributarios, y
los Parques ya habilitados podrán acogerse a beneficios adicionales.
La Ley extiende a los Instaladores y a las
Empresas los beneficios fiscales reconocidos por la Ley de Promoción de
Inversiones. A los Instaladores otorga una exoneración de IRAE que puede
alcanzar hasta un 100% del monto efectivamente invertido. Y a las Empresas
reconoce, además, un beneficio adicional
de hasta un 15% en cuanto al tributo exonerado por IRAE.