Con
la finalidad de dar cierto alivio financiero a los productos agropecuarios, el Decreto N° 244/020, de 2 de setiembre de 2020, facultó a la Dirección General Impositiva
(DGI) a autorizar a estos la cesión de certificados de crédito emitidos para la
cancelación de obligaciones tributarias propias de dichos contribuyentes ante la
DGI, correspondientes a créditos que se hubieran generado hasta el 30 de junio
de 2020.
En
mérito a ello, la DGI dictó la Resolución Nº 1625/020, por la cual autoriza a
los productores agropecuarios que dispongan de
certificados de crédito tipo A en moneda nacional (con estos certificados el
contribuyente puede pagar obligaciones propias con la DGI), originados en la
actividad agropecuaria, por créditos generados hasta el 30 de junio de 2020
inclusive, a cederlos a los siguientes proveedores de bienes y servicios: (a)
bancos, (b) Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, y (c) empresas
aseguradoras.
La referida
cesión se materializará a través de la sustitución de dichos certificados por
certificados de crédito tipo C (certificados de endoso libre para el pago de
obligaciones ante la DGI) para uso exclusivo con los referidos proveedores.
El monto máximo
a ceder por productor agropecuario no podrá superar los $ 2.500.000 (dos
millones quinientos mil pesos uruguayos).
La
fecha de exigibilidad de los certificados de crédito que surja de la cesión
será la del primer día del mes siguiente a aquel en que se generó el crédito.
El plazo para
presentarse a tramitar la cesión de los certificados vencerá el 28 de febrero de 2021.