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Medio Ambiente y Derecho: El que Contamina, Paga

Si bien la concientización colectiva acerca de la necesidad de proteger nuestro entorno data ya de algunos años, son pocos los casos que alcanzan los estrados judiciales.

Una reciente sentencia del Juzgado Civil 5º tuvo ocasión de ocuparse del tema.

A consecuencia de las obras efectuadas por la construcción de una nueva planta, una conocida curtiembre de plaza había vertido residuos (y otros materiales) de las obras en un predio lindero. Con una aclaración nada menor: los escombros contenían una concentración de plomo y cobre que excedían los niveles de referencia internacionales.

El lindero se presentó ante la Justicia para reclamar una compensación pecuniaria por el daño ecológico provocado por contaminación por cromo, y también, la aplicación de una multa diaria por la pérdida de valor de mercado del inmueble de su propiedad.

El Juzgado Civil acogió la demanda. Tras establecer el principio mediante el cual la reparación del daño ambiental impone la obligación de recomponer y limpiar el lugar. La sentencia fijó la indemnización en la suma de $2.000.000 (pesos), tanto por el costo de remoción como por el beneficio que obtuvo la curtiembre al depositar el material en el lindero.

En cambio, el Juzgado rechazó el reclamo por la pérdida de valor de mercado del inmueble; en opinión del Juez, una indemnización de este tipo requiere algo más que la genérica pérdida de una chance. La chance frustrada es objeto de indemnización –según el Juez- cuando es seria, o sea, cuando la probabilidad se refiere a un evento importante respecto del cual resultan probados todos los detalles del caso (quién era el presunto comprador, cuál era el monto de la operación, etc.). Detalles todos ellos ausentes en la especie.