En tiempos recientes la acción de amparo ha permitido a numerosos ciudadanos acceder a medicamentos y tratamientos costosos que, de no mediar el amparo, sólo habrían podido acceder a esos medicamentos al cabo de varios años (y aun así, bajo un gran signo de interrogación). Pero tal como también suele suceder en el mundo del derecho, los límites entre el uso y el abuso muchas veces pueden terminar siendo muy finos: abierta la brecha, la acción de amparo pasó a ser moneda corriente.
El caso que nos ocupa así lo ejemplifica. Un paciente -adicto a la cocaína- sufría una sinusitis crónica severa que él atribuía a infecciones generadas por la perforación del tabique nasal. Convencido de que su problema se solucionaría con una intervención quirúrgica, solicitó a la institución médica donde se asistía (“la Institución”), que llevara a cabo una cirugía para resolver su dificultad. La Institución se rehusó, por entender que el tratamiento quirúrgico no era la solución adecuada al caso. Acto seguido el paciente promovió una acción de amparo contra la Institución, para que se ordenara la intervención quirúrgica del paciente.
La Justicia rechazó la demanda y le dio la razón a la Institución.
El Juzgado civil actuante afirmó -con todo acierto- que la acción de amparo es un medio procesal residual; esto es, sólo procede en ausencia de otros mecanismos procesales para la defensa de los derechos. En este caso en cambio, la Jueza entendió que no mediaba ninguna urgencia que impidiera la tramitación de un juicio ordinario con todas las garantías del caso. Y muy especialmente, la Jueza entendió que la intervención quirúrgica seria de un elevado riesgo de fracaso y que no existía prueba alguna de que la intervención médica habría de eliminar la sinusitis (y los dolores de cabeza) que tanto aquejaban al paciente.
Todo lo cual permitió a la magistrada concluir que no existía ilegitimidad manifiesta alguna que justificara una acción de amparo.